Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.067/2009

México, D.F. a 1 de abril de 2009

DETERMINARÁ PRIMERA SALA SI DELITOS COMETIDOS POR MILITARES CONTRA UN CIVIL SON DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL

• Su resolución deberá fijar los alcances del artículo 13 constitucional, en relación con el fuero militar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecerá si es constitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, al disponer que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

Por tal razón, determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo relacionado con la interpretación del fuero militar, interpuesto por la esposa de un civil que fue privado de la vida en un enfrentamiento militar.

En el caso concreto, un juez militar dictó auto de formal prisión en contra de elementos del Ejército Mexicano como responsables del delito de homicidio y lesiones imprudenciales, conductas que privaron de la vida al cónyuge de la ahora quejosa, que, como parte ofendida, impugna que fue sometida al fuero militar, siendo que ella es un civil.

Además, porque se le sometió ante una autoridad, normas y procedimientos e instituciones propias del orden militar, extendidas a un civil en su calidad de ofendida del delito.

Por lo anterior, la quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, en virtud de que la autoridad militar asume la competencia para conocer del proceso, y la Carta Fundamental limita el fuero de guerra y a las faltas que atenten contra la disciplina militar.

La Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria, toda vez que al resolver el amparo, se deberán fijar los alcances del artículo 13 constitucional, en relación con el fuero militar, y, con base en ello, analizar la constitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, lo que permitirá determinar si a la quejosa les es aplicable el fuero castrense en su calidad de civil y parte ofendida del delito.

Los ministros consideraron que al conocer de este amparo, y bajo el supuesto que se estudie el fondo del asunto, será necesario dilucidar, entre otros temas y conforme al artículo 13 constitucional, lo que debe entenderse por fuero militar, delitos y faltas contra la disciplina militar, los límites jurisdiccionales de los tribunales militares, y por ende, si el artículo 57 del Código de Justicia Militar, en la porción que se tilda de inconstitucional, rebasa o no los límites de la Norma Suprema.

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