Comunicados de Prensa
No.065/2009
México, D.F. a 1 de abril de 2009
EJERCE PRIMERA SALA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE VIDA E INVERSIÓN
• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraer este caso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer un amparo relacionado con el cumplimiento de un contrato de seguro de vida e inversión, firmado entre un particular y una aseguradora.
Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, los ministros consideraron que al atraer el caso, se crearía un precedente de gran repercusión para las empresas aseguradoras con motivo de los contratos que en el futuro celebren, con el consecuente impacto económico y social para el país.
Señalaron que el interés del caso llevará a la Primera Sala hacer un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás normas relacionadas con la misma.
Por tal razón, permitirá emitir un criterio en el que se interprete dicha ley y sus alcances, particularmente en cuanto a las proyecciones actuariales y contratos celebrados de manera simultánea o paralela al de seguro, con el objeto de autofinanciar las primas correspondientes.
Asimismo, se deberá determinar si aquéllas forman parte de un solo contrato, y si, a pesar del cambio de las condiciones en las que fueron celebrados, subsiste la aplicación de las tasas de interés proyectadas durante la vigencia del contrato de seguro.
En este caso, se trata de una señora que demandó a una aseguradora, por la vía ordinaria mercantil, el cumplimiento de un contrato de seguro de vida e inversión denominado Seguro con Inversión Bancaria Anticipado Financiado, y, en consecuencia, el pago del fondo acumulado del estudio actuarial equivalente a la cantidad de 9 millones 362 mil 833 pesos, más los intereses moratorios y el pago de gastos y costas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer un amparo relacionado con el cumplimiento de un contrato de seguro de vida e inversión, firmado entre un particular y una aseguradora.
Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, los ministros consideraron que al atraer el caso, se crearía un precedente de gran repercusión para las empresas aseguradoras con motivo de los contratos que en el futuro celebren, con el consecuente impacto económico y social para el país.
Señalaron que el interés del caso llevará a la Primera Sala hacer un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás normas relacionadas con la misma.
Por tal razón, permitirá emitir un criterio en el que se interprete dicha ley y sus alcances, particularmente en cuanto a las proyecciones actuariales y contratos celebrados de manera simultánea o paralela al de seguro, con el objeto de autofinanciar las primas correspondientes.
Asimismo, se deberá determinar si aquéllas forman parte de un solo contrato, y si, a pesar del cambio de las condiciones en las que fueron celebrados, subsiste la aplicación de las tasas de interés proyectadas durante la vigencia del contrato de seguro.
En este caso, se trata de una señora que demandó a una aseguradora, por la vía ordinaria mercantil, el cumplimiento de un contrato de seguro de vida e inversión denominado Seguro con Inversión Bancaria Anticipado Financiado, y, en consecuencia, el pago del fondo acumulado del estudio actuarial equivalente a la cantidad de 9 millones 362 mil 833 pesos, más los intereses moratorios y el pago de gastos y costas.