Comunicados de Prensa
No.061/2009
México, D.F. a 27 de marzo de 2009
COMPENSACIÓN GARANTIZADA EN PENSIÓN, SÓLO CUANDO HAYA SIDO CONSIDERADA POR DEPENDENCIA DONDE LABORÓ EL TRABAJADOR
• De lo contrario, provocaría un problema financiero que impediría al ISSSTE cubrir las pensiones y demás prestaciones, señaló la Segunda Sala.
• Resolvió una contradicción de criterios para fijar la cuantía básica de jubilación que otorga el Instituto, con fundamento en la abrogada ley.
La compensación garantizada, integrada por el sueldo, sobresueldo y compensación, constituye la base salarial para calcular pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, siempre y cuando la dependencia o entidad en que laboró el beneficiario la haya tomado en consideración para cubrir el monto de las cuotas y aportaciones que efectuó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a sí la compensación garantizada se deberá tomar en cuenta para efectos de fijar la cuantía básica de la jubilación que otorga el ISSSTE, con fundamento en la abrogada ley de dicha institución.
Los ministros precisaron que la circunstancia de que se demuestre que un trabajador, mientras estuvo en activo, percibió el concepto de compensación garantizada no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de pensión jubilatoria, pues lo importante para este efecto, es conocer la forma en que se realizaron las aportaciones de seguridad social.
La Segunda Sala señaló que cuando la dependencia o entidad para la que laboró el trabajador cumplió las normas que derivan de la previsión social, considerando la compensación garantizada, la misma deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, pues de no ser así, se provocaría un problema financiero que impediría al ISSSTE cubrir las pensiones y demás prestaciones.
Por tanto, con el propósito de que el ISSSTE cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones, considere un sueldo o salario distinto con el que el trabajador cotizó.
• Resolvió una contradicción de criterios para fijar la cuantía básica de jubilación que otorga el Instituto, con fundamento en la abrogada ley.
La compensación garantizada, integrada por el sueldo, sobresueldo y compensación, constituye la base salarial para calcular pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, siempre y cuando la dependencia o entidad en que laboró el beneficiario la haya tomado en consideración para cubrir el monto de las cuotas y aportaciones que efectuó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a sí la compensación garantizada se deberá tomar en cuenta para efectos de fijar la cuantía básica de la jubilación que otorga el ISSSTE, con fundamento en la abrogada ley de dicha institución.
Los ministros precisaron que la circunstancia de que se demuestre que un trabajador, mientras estuvo en activo, percibió el concepto de compensación garantizada no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de pensión jubilatoria, pues lo importante para este efecto, es conocer la forma en que se realizaron las aportaciones de seguridad social.
La Segunda Sala señaló que cuando la dependencia o entidad para la que laboró el trabajador cumplió las normas que derivan de la previsión social, considerando la compensación garantizada, la misma deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, pues de no ser así, se provocaría un problema financiero que impediría al ISSSTE cubrir las pensiones y demás prestaciones.
Por tanto, con el propósito de que el ISSSTE cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones, considere un sueldo o salario distinto con el que el trabajador cotizó.