Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.058/2009

México, D.F. a 25 de marzo de 2009

CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEBEN SUSCRIBIR CONVENIOS DE INTERCONEXIÓN PARA LA EXPLOTACION DEL ESPACIO

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN

Todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, sin distinción alguna, deben interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión por la explotación del espacio de telecomunicaciones de la concesión obtenida.

Al resolver que es constitucional el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y negar el amparo a varias empresas telefónicas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el numeral impugnado no es contrario al principio de igualdad constitucional, ya que establece la obligación de todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para que interconecten sus redes, sin distinción entre categorías o grupos de concesionarios.

De esa forma ratificó la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para establecer obligaciones a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones a interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión, en la medida en la que cuentan con las condiciones técnicas operativas para realizarlo.

Ello, en virtud de que los concesionarios gozan de la explotación del espacio de telecomunicaciones, el cual constituye un bien propiedad de la nación.

Los ministros determinaron que la inversión que cada uno de los concesionarios realiza al momento de obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, responde a un interés comercial, sin que éste se contraponga con las determinaciones que al respecto dicte la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Codetel).

En su amparo, las empresas telefónicas argumentaron que el artículo 42 viola la garantía de igualdad, porque otorga un trato inequitativo a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones, ya que es suficiente con la solicitud de interconexión de un concesionario para que el otro esté obligado a realizar lo mismo.

Ello, indicaron, sin tomar en cuenta que los montos de inversión y costos de operación variarán de acuerdo al tipo de concesión que se tenga y a la contraprestación que se pague al Estado, lo que genera una situación de privilegio, en tanto que concesionarios con obligaciones pecuniarias de mucho menor monto reciben los mismos beneficios que aquellos cuya concesión les exige menos, concluyeron.


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