Comunicados de Prensa
No.057/2009
México, D.F. a 25 de marzo de 2009
LA POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO NO ESTÁ PERMITIDO EN DOMICILIOS PARTICULARES
• Así lo establecieron los ministros al negar un amparo a un quejoso.
La posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales no están permitidas ni en domicilios privados ni mucho menos en lugares públicos, como lo es una tienda de abarrotes.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al confirmar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito y negar el amparo a un quejoso, quien consideró que se viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional, al no interpretar correctamente el artículo 10 de la ley fundamental.
Ello, argumentó, porque no se actualiza el delito del que se le acusa, toda vez que el arma de fuego que se le aseguró la portó dentro de su tienda de abarrotes, que es, al mismo tiempo, su domicilio.
La Sala precisó que tratándose de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, ni la posesión en el domicilio ni la portación dentro de él, están contempladas como garantía en el artículo 10 constitucional, que se refiere al derecho que tiene todo individuo a poseer armas en su hogar para su seguridad y legítima defensa, cualquiera que sea el contenido y alcance del concepto de residencia que se asuma.
Por tal razón, los ministros enfatizaron que la tenencia o disponibilidad inmediata de armas de fuego prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en lugares públicos, como lo es un establecimiento mercantil, no está comprendido en el artículo 10 de la ley fundamental.
La posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales no están permitidas ni en domicilios privados ni mucho menos en lugares públicos, como lo es una tienda de abarrotes.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al confirmar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito y negar el amparo a un quejoso, quien consideró que se viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional, al no interpretar correctamente el artículo 10 de la ley fundamental.
Ello, argumentó, porque no se actualiza el delito del que se le acusa, toda vez que el arma de fuego que se le aseguró la portó dentro de su tienda de abarrotes, que es, al mismo tiempo, su domicilio.
La Sala precisó que tratándose de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, ni la posesión en el domicilio ni la portación dentro de él, están contempladas como garantía en el artículo 10 constitucional, que se refiere al derecho que tiene todo individuo a poseer armas en su hogar para su seguridad y legítima defensa, cualquiera que sea el contenido y alcance del concepto de residencia que se asuma.
Por tal razón, los ministros enfatizaron que la tenencia o disponibilidad inmediata de armas de fuego prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en lugares públicos, como lo es un establecimiento mercantil, no está comprendido en el artículo 10 de la ley fundamental.