Comunicados de Prensa
No.054/2009
México, D.F. a 20 de marzo de 2009
INCONSTITUCIONAL, TOPE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A QUIEN RECLAME AL ESTADO DAÑO MORAL
• Así lo establecieron los ministros al revocar la sentencia del juez y otorgar el amparo a una quejosa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tope máximo de 20 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a quien reclame una indemnización por daño moral.
Los ministros precisaron que la inflexibilidad de este parámetro vulnera los artículos 1 y 113 de la Carta Magna, que prevé el derecho de los particulares a recibir una indemnización por daños que les infrinjan las instituciones estatales conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Así, la Sala determinó revocar la sentencia de un juez y otorgó un amparo a una quejosa, la cual aducía que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, viola el derecho a una indemnización por daño moral. Ello, porque, señala la quejosa, la discrimina al ponerla en desventaja frente a las personas que tienen pretensiones indemnizatorias contra particulares, respecto de las cuales no se aplica un tope máximo.
Para la quejosa el monto de la indemnización de 20 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por el cual se le puede condenar al Estado por daño moral, constituye una discriminación que atenta contra su dignidad, dado que el daño provocado consistió en la muerte de su hija por un cable de alta tensión colocado en un lugar y en condiciones irregulares por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLyFC), a la cual le demanda el pago de una indemnización por daño moral.
En la resolución se destaca que la remisión de la Constitución Federal a la ley para que concrete las bases de determinación de la indemnización, no implica que esta última sea libre de establecer cualquier tipo de previsión al respecto.
Los ministros señalaron que el juez, en cualquier caso, deberá tomar en cuenta el grado de responsabilidad del sujeto responsable, la naturaleza de los bienes y derechos lesionados, el perjuicio sufrido, así como todos los elementos que deberán acreditarse para que se acuerde un determinado monto indemnizatorio.
Por tal razón, el límite de la indemnización que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituye una disposición que restringe negativamente los alcances de un derecho constitucionalmente reconocido.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tope máximo de 20 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a quien reclame una indemnización por daño moral.
Los ministros precisaron que la inflexibilidad de este parámetro vulnera los artículos 1 y 113 de la Carta Magna, que prevé el derecho de los particulares a recibir una indemnización por daños que les infrinjan las instituciones estatales conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Así, la Sala determinó revocar la sentencia de un juez y otorgó un amparo a una quejosa, la cual aducía que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, viola el derecho a una indemnización por daño moral. Ello, porque, señala la quejosa, la discrimina al ponerla en desventaja frente a las personas que tienen pretensiones indemnizatorias contra particulares, respecto de las cuales no se aplica un tope máximo.
Para la quejosa el monto de la indemnización de 20 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por el cual se le puede condenar al Estado por daño moral, constituye una discriminación que atenta contra su dignidad, dado que el daño provocado consistió en la muerte de su hija por un cable de alta tensión colocado en un lugar y en condiciones irregulares por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLyFC), a la cual le demanda el pago de una indemnización por daño moral.
En la resolución se destaca que la remisión de la Constitución Federal a la ley para que concrete las bases de determinación de la indemnización, no implica que esta última sea libre de establecer cualquier tipo de previsión al respecto.
Los ministros señalaron que el juez, en cualquier caso, deberá tomar en cuenta el grado de responsabilidad del sujeto responsable, la naturaleza de los bienes y derechos lesionados, el perjuicio sufrido, así como todos los elementos que deberán acreditarse para que se acuerde un determinado monto indemnizatorio.
Por tal razón, el límite de la indemnización que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituye una disposición que restringe negativamente los alcances de un derecho constitucionalmente reconocido.