Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.053/2009

México, D.F. a 19 de marzo de 2009

VISITADOR DEBERÁ ASENTAR EN ACTA, EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, QUE DOMICILIO SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un visitador fiscal debe asentar en las actas de visita que el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba abierto al público en general, así como los medios que utilizó para constatar tal hecho, cuando el objeto sea comprobar que se han cumplido con las disposiciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Los ministros precisaron que si en el acta de visita no se precisan los medios que utilizó el visitador para constatar que el lugar visitado se encontraba abierto al público en general, es de concluir que no se cumple con el requisito de legalidad que para la validez de las actas de visita se exige.

En ese sentido, señalaron que se advierten dos hipótesis normativas para efectuar visitas domiciliarias a fin de comprobar el exacto cumplimiento de expedición de comprobantes fiscales, la primera consiste en la facultad de la autoridad para llevar a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente -establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública- visitas domiciliarias.

La segunda hipótesis consiste en la obligación del visitador de circunstanciar el hecho de que se encontraba el lugar visitado abierto al público en general.

Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si conforme a los artículos 42, fracción V y 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores al momento de practicar visita domiciliaria para comprobar la expedición de comprobantes fiscales, deben o no circunstanciar si el lugar en donde se lleva a cabo la visita se encuentra abierto al público en general, así como la forma en que se percató de tal acontecimiento.

Los ministros sostuvieron que dicha circunstanciación no puede inferirse del contenido del acta, sino que debe señalarse expresamente al iniciar la visita domiciliaria y no con posterioridad, porque ello implicaría una violación al principio de legalidad.


Formulario de consulta Imprimir