Comunicados de Prensa
No.051/2009
México, D.F. a 18 de marzo de 2009
INCONSTITUCIONAL, QUE SE EXIJA BUENA SALUD PARA ACCEDER A SERVICIOS MÉDICOS: PRIMERA SALA
• Los ministros determinaron que el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora es inconstitucional.
• Tal disposición exige a los derechohabientes, entre otros, pruebas de detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa, de ácido úrico, colesterol; y en mujeres, prueba de embarazo negativa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona a la que se le negó la afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), al considerar que se le violaron sus derechos a la seguridad social, de igualdad, a la salud y de no discriminación por condiciones de salud.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros establecieron que el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON es inconstitucional, ya que condiciona a los trabajadores del Estado a gozar de buena salud, como requisito para ser afiliados.
El quejoso promovió un amparo ante un juzgado de Distrito contra dicha disposición, el cual le fue negado. Sin embargo, interpuso un recurso de revisión, y solicitó a la SCJN que ejerciese la facultad de atracción.
En su resolución, la Primera Sala resolvió que el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON contraviene principios fundamentales de los derechos sociales contenidos en el artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción XI, inciso a). Estos, relativos a la seguridad social que se debe brindar a los trabajadores del Estado, sin mediar condición alguna.
Consideraron que el citado artículo provoca un trato de desigualdad y de discriminación por condiciones de salud, prohibido por el artículo 1 constitucional, además de que atenta contra la garantía individual marcada en el artículo 4, también de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la salud.
El artículo que se declaró inconstitucional establece que para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deben acreditar que gozan de buena salud, exigiendo la presentación de diversos análisis, entre éstos, de detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa; asimismo, de ácido úrico, colesterol, triglicéridos y radiografía de tórax.
Y en el caso de las mujeres, prueba de embarazo negativa.
Los ministros abundaron en que el derecho a la salud de los trabajadores del Estado es de índole social, el cual se adquiere sin condición alguna.
• Tal disposición exige a los derechohabientes, entre otros, pruebas de detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa, de ácido úrico, colesterol; y en mujeres, prueba de embarazo negativa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona a la que se le negó la afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), al considerar que se le violaron sus derechos a la seguridad social, de igualdad, a la salud y de no discriminación por condiciones de salud.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros establecieron que el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON es inconstitucional, ya que condiciona a los trabajadores del Estado a gozar de buena salud, como requisito para ser afiliados.
El quejoso promovió un amparo ante un juzgado de Distrito contra dicha disposición, el cual le fue negado. Sin embargo, interpuso un recurso de revisión, y solicitó a la SCJN que ejerciese la facultad de atracción.
En su resolución, la Primera Sala resolvió que el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON contraviene principios fundamentales de los derechos sociales contenidos en el artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción XI, inciso a). Estos, relativos a la seguridad social que se debe brindar a los trabajadores del Estado, sin mediar condición alguna.
Consideraron que el citado artículo provoca un trato de desigualdad y de discriminación por condiciones de salud, prohibido por el artículo 1 constitucional, además de que atenta contra la garantía individual marcada en el artículo 4, también de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la salud.
El artículo que se declaró inconstitucional establece que para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deben acreditar que gozan de buena salud, exigiendo la presentación de diversos análisis, entre éstos, de detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa; asimismo, de ácido úrico, colesterol, triglicéridos y radiografía de tórax.
Y en el caso de las mujeres, prueba de embarazo negativa.
Los ministros abundaron en que el derecho a la salud de los trabajadores del Estado es de índole social, el cual se adquiere sin condición alguna.