Comunicados de Prensa
No.049/2009
México, D.F. a 18 de marzo de 2009
SANCIONES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL A QUIEN DAÑE FLORA O FAUNA PROTEGIDAS, VÁLIDAS
• Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso, acusado de dañar a la especie Cuerno de Alce
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la fracción V del artículo 420 del Código Penal Federal, reformado en febrero de 2002, pues cumple con los requisitos de certeza debidos y utiliza términos claros al señalar la pena que se impondrá a quien ilícitamente dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada o en peligro de extinción.
Los ministros declararon la constitucionalidad de dicho precepto que establece penas que van de uno a nueve años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa, además de aplicar un castigo adicional de hasta de tres años de prisión y mil días de multa, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida con fines comerciales.
La Primera Sala determinó que la disposición combatida cumple con las características esenciales que rigen al derecho penal, pues no desatiende los requisitos del núcleo normativo, ya que fue emitida por una autoridad competente, señala a su destinatario, precisa la conducta prohibida, así como la sanción que corresponde a quien incurra en su ejecución.
Al negar un amparo a un quejoso, a quien se le dictó auto de formal prisión por cometer presuntamente el delito de daño a la especie conocida como “Cuerno de Alce”, la cual está protegida conforme a la Norma Oficial emitida por la autoridad correspondiente, los ministros estimaron que el precepto impugnado es constitucional, ya que encuentra justificación particularmente como medida de prevención especial, dado que el transgresor de la norma habrá resentido la aplicación de la sanción penal, lo cual tendrá un efecto disuasorio para él.
En su argumentación, el quejoso alegó que dicha norma solamente es aplicable en la esfera administrativa, ya que no reviste el proceso legislativo necesario para la creación de una ley, previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales, por tanto es una disposición similar a un reglamento.
Sobre esto, los ministros precisaron que el hecho de que el artículo aludido cuente con el elemento normativo de valoración cultural “sujetas a protección especial”, no hace que el tipo penal sea impreciso ni convierte a la norma en transgresora del orden constitucional y aclararon que la norma ha de interpretarse con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, pero sí científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.
Lo anterior, subrayaron los ministros, no implica en modo alguno, el sacrifico de los principios de exacta aplicación y reserva de ley que rigen la materia penal, sino que, contrario a ello, lleva a la conclusión de que la norma cumple con los requisitos de certeza debidos y utiliza términos claros para describir todos sus elementos, características y condiciones necesarios para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la fracción V del artículo 420 del Código Penal Federal, reformado en febrero de 2002, pues cumple con los requisitos de certeza debidos y utiliza términos claros al señalar la pena que se impondrá a quien ilícitamente dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada o en peligro de extinción.
Los ministros declararon la constitucionalidad de dicho precepto que establece penas que van de uno a nueve años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa, además de aplicar un castigo adicional de hasta de tres años de prisión y mil días de multa, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida con fines comerciales.
La Primera Sala determinó que la disposición combatida cumple con las características esenciales que rigen al derecho penal, pues no desatiende los requisitos del núcleo normativo, ya que fue emitida por una autoridad competente, señala a su destinatario, precisa la conducta prohibida, así como la sanción que corresponde a quien incurra en su ejecución.
Al negar un amparo a un quejoso, a quien se le dictó auto de formal prisión por cometer presuntamente el delito de daño a la especie conocida como “Cuerno de Alce”, la cual está protegida conforme a la Norma Oficial emitida por la autoridad correspondiente, los ministros estimaron que el precepto impugnado es constitucional, ya que encuentra justificación particularmente como medida de prevención especial, dado que el transgresor de la norma habrá resentido la aplicación de la sanción penal, lo cual tendrá un efecto disuasorio para él.
En su argumentación, el quejoso alegó que dicha norma solamente es aplicable en la esfera administrativa, ya que no reviste el proceso legislativo necesario para la creación de una ley, previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales, por tanto es una disposición similar a un reglamento.
Sobre esto, los ministros precisaron que el hecho de que el artículo aludido cuente con el elemento normativo de valoración cultural “sujetas a protección especial”, no hace que el tipo penal sea impreciso ni convierte a la norma en transgresora del orden constitucional y aclararon que la norma ha de interpretarse con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, pero sí científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.
Lo anterior, subrayaron los ministros, no implica en modo alguno, el sacrifico de los principios de exacta aplicación y reserva de ley que rigen la materia penal, sino que, contrario a ello, lleva a la conclusión de que la norma cumple con los requisitos de certeza debidos y utiliza términos claros para describir todos sus elementos, características y condiciones necesarios para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado.