Comunicados de Prensa
No.048/2009
México, D.F. a 18 de marzo de 2009
VÁLIDO, TRATODESIGUALA PATRONESPARA DETERMINAR CAPITALESCONSTITUTIVOS DESEGUROSDERIESGO DETRABAJO, ENFERMEDADY MATERNIDAD
*Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido el trato desigual a los patrones para determinar capitales constitutivos en el seguro de riesgo de trabajo, en relación con los seguros de enfermedades y maternidad establecidos en la Ley del Seguro Social.
Por lo tanto, en el caso del seguro de riesgos de trabajo, el patrón tiene la obligación de pagar los capitales constitutivos –prestaciones en dinero y especie- cuando ocurrido un siniestro del asegurado presente el aviso de modificación salarial dentro del plazo establecido en la Ley del Seguro Social, en tanto que el de enfermedades y maternidad los libera de tal obligación.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a los artículos 77, párrafo cuarto, y 88, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social, en el sentido del otorgamiento de un trato desigual a los patrones.
Esto, al establecer el primer numeral la obligación de pagar capitales constitutivos cuando ocurrido un siniestro presente el aviso de modificación salarial dentro del plazo establecido en los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III, de la propia ley, mientras que el segundo precepto los libera de los capitales constitutivos.
Después de analizar dichos artículos, la Segunda Sala determinó que de las propias disposiciones de la Ley del Seguro Social se advierte que las prestaciones en dinero y en especie que se otorgan a cada ramo de seguro no son similares.
Esto es, porque los conceptos que integran a los capitales constitutivos, es decir, las prestaciones que con motivo de un riesgo de trabajo se deben asignar al trabajador, son la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos y prótesis, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios y, en su caso, los gastos de funeral.
En tanto, al ramo de enfermedades y maternidad, por regla general, sólo se otorga asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido el trato desigual a los patrones para determinar capitales constitutivos en el seguro de riesgo de trabajo, en relación con los seguros de enfermedades y maternidad establecidos en la Ley del Seguro Social.
Por lo tanto, en el caso del seguro de riesgos de trabajo, el patrón tiene la obligación de pagar los capitales constitutivos –prestaciones en dinero y especie- cuando ocurrido un siniestro del asegurado presente el aviso de modificación salarial dentro del plazo establecido en la Ley del Seguro Social, en tanto que el de enfermedades y maternidad los libera de tal obligación.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a los artículos 77, párrafo cuarto, y 88, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social, en el sentido del otorgamiento de un trato desigual a los patrones.
Esto, al establecer el primer numeral la obligación de pagar capitales constitutivos cuando ocurrido un siniestro presente el aviso de modificación salarial dentro del plazo establecido en los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III, de la propia ley, mientras que el segundo precepto los libera de los capitales constitutivos.
Después de analizar dichos artículos, la Segunda Sala determinó que de las propias disposiciones de la Ley del Seguro Social se advierte que las prestaciones en dinero y en especie que se otorgan a cada ramo de seguro no son similares.
Esto es, porque los conceptos que integran a los capitales constitutivos, es decir, las prestaciones que con motivo de un riesgo de trabajo se deben asignar al trabajador, son la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos y prótesis, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios y, en su caso, los gastos de funeral.
En tanto, al ramo de enfermedades y maternidad, por regla general, sólo se otorga asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.