Comunicados de Prensa
No.046/2009
México, D.F. a 13 de marzo de 2009
DENUNCIA ANÓNIMA, SIN VALOR PROBATORIO PARA INTEGRAR PRUEBA PLENA EN UN DELITO
*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito.
Los ministros concluyeron que, al no cumplir con los requisitos legales propios de una denuncia formal, como son la identidad y firma del denunciante, la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho.
Señalaron que si la denuncia anónima no es un hecho cierto y confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una denuncia anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio, en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal, constituya la prueba plena a que alude el numeral 286 del citado ordenamiento legal, con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito estableció que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar la prueba circunstancial. Ello, en virtud de que si en la averiguación previa consta una denuncia anónima en la que se proporcionó información sobre actividades delictuosas, dicha comunicación constituye sólo la noticia de esos hechos, pero no constituye en sí una denuncia formal, pues se desconoce su origen y quién la formula.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito.
Los ministros concluyeron que, al no cumplir con los requisitos legales propios de una denuncia formal, como son la identidad y firma del denunciante, la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho.
Señalaron que si la denuncia anónima no es un hecho cierto y confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales.
Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una denuncia anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio, en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal, constituya la prueba plena a que alude el numeral 286 del citado ordenamiento legal, con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito estableció que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar la prueba circunstancial. Ello, en virtud de que si en la averiguación previa consta una denuncia anónima en la que se proporcionó información sobre actividades delictuosas, dicha comunicación constituye sólo la noticia de esos hechos, pero no constituye en sí una denuncia formal, pues se desconoce su origen y quién la formula.