Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.043/2009

México, D.F. a 11 de marzo de 2009

REVOCAN FALLO DE TRIBUNAL QUE NIEGA A QUEJOSO RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UNA MENOR

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un quejoso que reclama el reconocimiento de una menor de edad, toda vez que son afectados los derechos jurídicos de ésta.

Al revocar la determinación de un tribunal, los ministros precisaron que la resolución es para que se estudie el caso desde la impugnación de reconocimiento contenida en el artículo 368 del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere a que el progenitor que reclame tal carácter, tendrá a su alcance la llamada acción contradictoria del reconocimiento de una menor de edad.

En este caso, el quejoso promovió un juicio de reconocimiento de la paternidad respecto de una menor de edad, e instauró su demanda contra quienes aparecen como sus padres en el acta de nacimiento respectiva, personas que se encontraban unidas en matrimonio antes, durante y después de la fecha de nacimiento de la menor. Además, pidió el otorgamiento de la patria potestad, un régimen de visitas, la guarda y custodia, y la corrección del acta de nacimiento de la menor.

Ante la negativa del tribunal de concederle el amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, argumentando, en lo fundamental, que el artículo 374 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad y el de protección al interés superior del niño, al impedir que la menor de edad tuviera la oportunidad de saber quién era su verdadero padre, llevar sus apellidos y obtener los derechos que ello implica, y que el tribunal omitió el estudio de constitucionalidad planteado.

En la resolución, la Primera Sala determinó que son infundados los conceptos de violación mediante los cuales el quejoso pretende demostrar la inconstitucionalidad del artículo 374, aplicado por la autoridad en la sentencia reclamada.

Sin embargo, al verse afectada la esfera jurídica de una menor de edad, en suplencia de la queja lo que procede es revocar la determinación del tribunal, para el efecto de que estudie el caso planteado desde la impugnación de reconocimiento contenida en el artículo 368 del Código Civil para el Distrito Federal.

Ello es así, sostuvieron los ministros, por que el artículo 368 se refiere a que el progenitor que reclame para sí tal carácter, tendrá a su alcance la llamada acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, y no desde el reconocimiento de hijo, contenido en el artículo 374 del mismo ordenamiento, que señala que el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.

Además, el artículo 374 no impide que quien se sienta con derecho a ser tenido como el padre de otro, pueda ejercer una acción contradictoria ante los tribunales para demostrarlo, pues dicha acción existe y está expresamente consignada en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Civil para el Distrito Federal.

La disposición contenida en dicho numeral previene a favor de quien estime ser el progenitor (que es el caso del quejoso), la posibilidad de nulificar el reconocimiento de un hijo otorgado por un tercero (como ocurre en el caso concreto, en la que la menor está registrada como hija del matrimonio de su madre), y de obtenerse tal propósito, a ser declarado el padre verdadero y a que se declare la filiación correspondiente.


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