Comunicados de Prensa
No.042/2009
México, D.F. a 11 de marzo de 2009
VÁLIDAS, SANCIONES QUE ESTABLECE CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA QUIEN POSEA FAUNA SILVESTRE ACUÁTICA PROTEGIDA
• Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las sanciones que establece el Código Penal Federal, a quien posea fauna silvestre acuática (tortuga de concha blanda) sujeta a protección especial.
Los ministros determinaron que la fracción IV del artículo 420 del citado Código no viola el principio de legalidad en materia penal, en tanto que cumple con las características esenciales que lo rigen, ya que fue emitida por autoridad competente, señala a su destinatario, precisa la conducta prohibida, así como la sanción que corresponda a quien incurra en su ejecución, y actúe contra el elemento normativo de valoración cultural, en este caso “especies sujetas a protección especial”.
Así lo resolvió la Primera Sala al negar un amparo a un quejoso que se inconformó contra el auto de formal prisión que le dictó un juez por su supuesta responsabilidad penal en la comisión del delito ambiental en la modalidad de posesión de fauna silvestre acuática, y argumentar que se aplicó en su contra una norma penal que se contempla con una norma administrativa.
Sin embargo, los ministros consideraron que este último elemento normativo debe interpretarse con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, lo cual no lo hace impreciso o indeterminado, ni convierte al criterio en transgresor del orden constitucional.
Ello, porque la remisión a una regla administrativa constituye una mera modalización que deriva de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de cuestiones científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.
Para el caso concreto, subrayó la Primera Sala, las normas técnicas responden a los lineamientos normativos que el legislador ha expedido sobre la materia, entre ellos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Ley General de Vida Silvestre.
Dichas disposiciones sustentan que una secretaría de Estado puede formular políticas de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional y en zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, a través de ordenamientos, como las Normas Oficiales Mexicanas, que constituyen especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de naturaleza análoga, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es fijar especificaciones que deban reunir los productos o procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal; al medio ambiente en general, o para la preservación de recursos naturales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las sanciones que establece el Código Penal Federal, a quien posea fauna silvestre acuática (tortuga de concha blanda) sujeta a protección especial.
Los ministros determinaron que la fracción IV del artículo 420 del citado Código no viola el principio de legalidad en materia penal, en tanto que cumple con las características esenciales que lo rigen, ya que fue emitida por autoridad competente, señala a su destinatario, precisa la conducta prohibida, así como la sanción que corresponda a quien incurra en su ejecución, y actúe contra el elemento normativo de valoración cultural, en este caso “especies sujetas a protección especial”.
Así lo resolvió la Primera Sala al negar un amparo a un quejoso que se inconformó contra el auto de formal prisión que le dictó un juez por su supuesta responsabilidad penal en la comisión del delito ambiental en la modalidad de posesión de fauna silvestre acuática, y argumentar que se aplicó en su contra una norma penal que se contempla con una norma administrativa.
Sin embargo, los ministros consideraron que este último elemento normativo debe interpretarse con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, lo cual no lo hace impreciso o indeterminado, ni convierte al criterio en transgresor del orden constitucional.
Ello, porque la remisión a una regla administrativa constituye una mera modalización que deriva de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de cuestiones científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.
Para el caso concreto, subrayó la Primera Sala, las normas técnicas responden a los lineamientos normativos que el legislador ha expedido sobre la materia, entre ellos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Ley General de Vida Silvestre.
Dichas disposiciones sustentan que una secretaría de Estado puede formular políticas de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional y en zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, a través de ordenamientos, como las Normas Oficiales Mexicanas, que constituyen especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de naturaleza análoga, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es fijar especificaciones que deban reunir los productos o procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal; al medio ambiente en general, o para la preservación de recursos naturales.