Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.041/2009

México, D.F. a 11 de marzo de 2009

AMPARAN A MADRE E HIJOS CONTRA RESOLUCIÓN DE SALA FAMILIAR DEL DF

*El órgano jurisdiccional capitalino desestimó los dictámenes periciales rendidos por los peritos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo, en un juicio de divorcio por violencia intrafamiliar, a una madre y a sus menores hijos, a efecto de que la Sala de lo Familiar en el Distrito Federal emita una nueva resolución donde valore adecuadamente las pruebas periciales en psicología, las manifestaciones de los menores y la violencia intrafamiliar ejercida por el padre.

Los ministros precisaron que la resolución de la Sala de los Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resulta incongruente, en virtud de que omitió el estudio de los hechos, aun y cuando un tribunal colegiado ordenó estudiar todos y cada uno de ellos y que fueron narrados en la demanda de divorcio.

Asimismo, señalaron, la autoridad responsable dejó de valorar las declaraciones efectuadas por los menores, cuando se encontraba obligada, en términos de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código Civil para el Distrito Federal, a tomar en consideración sus manifestaciones.

Igualmente, no valoró el dictamen en psicología realizado al demandado por el Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”, toda vez que éste sí fue concluido y valorado por el juez al dictar su sentencia.

Así, la Primera Sala resolvió un amparo mediante el cual una quejosa reclama el divorcio necesario, la guarda y custodia de los menores, la pérdida de la patria potestad y el pago de una pensión alimenticia, ya que el demandado ejerció en su contra y en sus menores hijos actos de violencia, lo que atentó contra su integridad física y psicológica.

Los ministros concluyeron que es incongruente que la autoridad responsable haya desestimado los dictámenes periciales rendidos por los peritos, bajo el argumento de que los mismos sólo se limitan a emitir conceptos sin explicar las razones que los sustentan y, por lo mismo, no apoyan sus estudios en documentos con eficacia que los corroboren, pues tal probanza no tiene como objeto demostrar hechos de violencia familiar, sino conocer el estado psicológico de las partes y de sus hijos.

Finalmente, determinaron que no es necesario expresar de forma pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron ciertos hechos, sino que basta con que se expresen de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, su contraparte puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio.


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