Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.039/2009

México, D.F. a 10 de marzo de 2009

COMISIÓN PERMANENTE DE TABASCO PUEDE DESIGNAR A CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

• Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso de Tabasco.

• Determinaron también como infundado un recurso de reclamación promovido por diputados del Congreso de Sinaloa.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de Tabasco para designar, en los recesos del Pleno, a los consejeros electorales propietarios y suplentes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad (IEPC).

Ello, en razón de que por disposición expresa de la fracción IV del artículo 116 constitucional, corresponde a las legislaturas de los estados establecer y desarrollar en su legislación, mecanismos para la integración y funcionamiento de ese tipo de organismos.

Así lo establecieron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso de Tabasco, por considerar que las reformas a su Constitución local transgreden la Carta Magna, en lo que respecta a la intervención de la Comisión Permanente para designar a los consejeros propietarios y suplentes del IEPC.

Por otra parte, los ministros determinaron como infundado un recurso de reclamación interpuesto por diputados del Congreso de Sinaloa, que impugnaron la omisión legislativa en que incurrió la legislatura local de no adecuar diversos preceptos de su Constitución y Ley Electoral a la reforma constitucional, en materia electoral, de 13 de noviembre de 2007.

Establecieron que la acción de inconstitucionalidad no es procedente para impugnar una omisión legislativa, y que la presentación del medio de impugnación fue hecha de manera extemporánea.


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