Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.037/2009

México, D.F. a 4 de marzo de 2009

SIN DISTINGO, TRANSPORTISTAS DE CARGA O PASAJE PUEDEN ACREDITAR HASTA 50% DEL PAGO DE CUOTAS CARRETERAS

• Así lo establecieron los ministros, al negar el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, sin distinción alguna, todos los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje y utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, pueden acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta el 50% del gasto total erogado en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera.

Con esta resolución, los ministros negaron un amparo a un quejoso que consideró inconstitucional la fracción VII del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, porque permite acreditar el pago de casetas, únicamente en contra del ISR y no en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

De esta manera, los ministros avalaron la constitucionalidad de dicho precepto, por lo que, afirmaron, no viola el principio de equidad tributaria, en virtud de que da la posibilidad de aplicar el referido estímulo fiscal únicamente en contra del ISR y no respecto de otra contribución como lo es el IETU, ya que, en primer lugar, se trata de impuestos que se encuentran regidos por disposiciones normativas distintas.

Y, en segundo lugar, porque se trata de un estímulo fiscal que se estableció para combatir la informalidad que se observaba en el sector del autotransporte en cuanto a la materia del ISR, así como para incrementar los ingresos del gobierno federal en materia del impuesto señalado.

Con esta medida, subrayaron los ministros, se buscó obligar a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado y que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, a que se den de alta y contribuyan a los gastos públicos en materia de impuestos sobre la renta, para poder gozar de tal beneficio.


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