Comunicados de Prensa
No.036/2009
México, D.F. a 4 de marzo de 2009
JUEZ ORDENARÁ DE OFICIO CAREOS CUANDO ADVIERTA CONTRADICCIONES EN LAS DECLARACIONES
• Así lo establecieron los ministros al revocar la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y reservó jurisdicción al mismo, a fin de emitir otro fallo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el juez debe ordenar, de oficio, careos entre los agentes aprehensores y el inculpado, cuando advierta contradicciones en las declaraciones.
Los ministros argumentaron que la omisión del desahogo de los careos constituye una violación al procedimiento penal, toda vez que al emitirse declaraciones contradictorias entre dos personas, es necesario que el juez determine la verdad de una u otra.
Así, la Sala revocó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y reservó jurisdicción al mismo, a fin de que emita otro fallo y examine la supuesta violación procesal hecha valer por el quejoso.
En la demanda, el quejoso impugnó el fallo del juzgador por considerar que existe una violación procesal al no llevarse a cabo un careo entre él y los agentes que signaron el informe rendido en su contra por el delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente.
De igual forma, el quejoso consideró que la fracción IV del artículo 20 constitucional no impide al juez, en caso de advertir contradicciones entre lo declarado por el inculpado y los agentes aprehensores, ordene de oficio la práctica de careos entre unos y otros, a fin de averiguar la verdad legal.
Los ministros precisaron que los careos procesales persiguen la finalidad de aclarar los puntos de contradicción que existan entre declaraciones, para que el juzgador cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad y, según lo estableció la Primera Sala, deben ser ordenadas de oficio por el juzgador.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el juez debe ordenar, de oficio, careos entre los agentes aprehensores y el inculpado, cuando advierta contradicciones en las declaraciones.
Los ministros argumentaron que la omisión del desahogo de los careos constituye una violación al procedimiento penal, toda vez que al emitirse declaraciones contradictorias entre dos personas, es necesario que el juez determine la verdad de una u otra.
Así, la Sala revocó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito y reservó jurisdicción al mismo, a fin de que emita otro fallo y examine la supuesta violación procesal hecha valer por el quejoso.
En la demanda, el quejoso impugnó el fallo del juzgador por considerar que existe una violación procesal al no llevarse a cabo un careo entre él y los agentes que signaron el informe rendido en su contra por el delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente.
De igual forma, el quejoso consideró que la fracción IV del artículo 20 constitucional no impide al juez, en caso de advertir contradicciones entre lo declarado por el inculpado y los agentes aprehensores, ordene de oficio la práctica de careos entre unos y otros, a fin de averiguar la verdad legal.
Los ministros precisaron que los careos procesales persiguen la finalidad de aclarar los puntos de contradicción que existan entre declaraciones, para que el juzgador cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad y, según lo estableció la Primera Sala, deben ser ordenadas de oficio por el juzgador.