Comunicados de Prensa
No.035/2009
México, D.F. a 27 de febrero de 2009
VÁLIDA, PENA DE PRISIÓN AL QUE A SABIENDAS USE MONEDA FALSA
• Así lo establecieron los ministros, al confirmar la sentencia de un tribunal colegiado y negar el amparo a un quejoso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de prisión que se impone, al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsa, no es contraria al principio de seguridad jurídica, toda vez que su aplicación estará sujeta a la valoración de la autoridad.
Los ministros señalaron que la pena de prisión, contemplada en el Código Penal Federal, debe atender a la gravedad de la conducta delictiva, en correlación con el riesgo social y la necesidad de preservar el orden jurídico.
Precisaron que el vocablo a sabiendas, se refiere a un elemento normativo del delito, que está sujeto a la valoración de la autoridad aplicadora de la norma, y si bien dicho elemento puede ser motivo de interpretación, ello de ninguna manera vuelve inconstitucional el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, puesto que sólo se estará en presencia de un problema de mera legalidad.
Por tal razón, no es desproporcional ni excesiva la sanción que se aplica de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, al que cometa el delito de falsificación de moneda.
La Primera Sala confirmó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito, que negó el amparo a un quejoso, el cual aducía que la sanción que se aplica a quien use con conocimiento pleno moneda falsificada, resulta excesiva y desproporcionada, toda vez que cualquiera puede ser víctima de la obtención de un billete falso sin saberlo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de prisión que se impone, al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsa, no es contraria al principio de seguridad jurídica, toda vez que su aplicación estará sujeta a la valoración de la autoridad.
Los ministros señalaron que la pena de prisión, contemplada en el Código Penal Federal, debe atender a la gravedad de la conducta delictiva, en correlación con el riesgo social y la necesidad de preservar el orden jurídico.
Precisaron que el vocablo a sabiendas, se refiere a un elemento normativo del delito, que está sujeto a la valoración de la autoridad aplicadora de la norma, y si bien dicho elemento puede ser motivo de interpretación, ello de ninguna manera vuelve inconstitucional el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, puesto que sólo se estará en presencia de un problema de mera legalidad.
Por tal razón, no es desproporcional ni excesiva la sanción que se aplica de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, al que cometa el delito de falsificación de moneda.
La Primera Sala confirmó la sentencia de un tribunal colegiado de Circuito, que negó el amparo a un quejoso, el cual aducía que la sanción que se aplica a quien use con conocimiento pleno moneda falsificada, resulta excesiva y desproporcionada, toda vez que cualquiera puede ser víctima de la obtención de un billete falso sin saberlo.