Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.034/2009

México, D.F. a 25 de febrero de 2009

EN JUICIO DE NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, MENORES DE EDAD NO SON PARTE PROCESAL

• Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los juicios ordinarios civiles de nulidad de procedimiento de adopción, los menores de edad adoptados no revisten el carácter de parte procesal, -actor o demandado- y por tanto, es innecesario que la autoridad judicial les designe un tutor interino para que los represente.

Ello, en virtud de que no intervinieron como litigantes, y tampoco pueden hacerlo alegando que su adopción es legal o ilegal.

Sin embargo, señaló que en la controversia judicial relativa a la nulidad del procedimiento de adopción, debe darse intervención a los menores adoptados para que se escuche su opinión, toda vez que pueden verse afectados sus derechos, y en ella el juzgador debe determinar si procede declarar la validez o invalidez del procedimiento que culminó con la aprobación de la adopción y sus consecuencias.

Empero, la opinión de éstos debe tomarse en cuenta siempre y cuando estén en condiciones de formarse un juicio propio, lo que implica apreciar las circunstancias objetivas en relación con la capacidad física y mental de los menores, es decir; ponderar su intervención atendiendo a su edad, condiciones de madurez y si tienen suficiente juicio.



Así resolvieron una contradicción de tesis entre dos colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si en un juicio de nulidad de procedimiento de adopción, en el que los padres adoptivos y biológicos contienden sobre la legalidad de la adopción, al menor adoptado se le debe catalogar como parte procesal y, como consecuencia, si el juzgador está obligado a designarle un tutor interino para que por su conducto sea escuchado en ese juicio.

Los ministros señalaron que el objeto del procedimiento de nulidad no es cuestionar el estado civil del menor de edad generado por la adopción, ni los derechos que emanan de ésta, sino determinar si el procedimiento que culminó con la adopción se llevó a cabo conforme a las formalidades de la ley y, como consecuencia, resulta nulo o válido.


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