Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.033/2009

México, D.F. a 25 de febrero de 2009

JUEZ LOCAL, COMPETENTE PARA CONOCER DE FRAUDE COMETIDO POR EMPLEADOS BANCARIOS EN EL DF

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si los empleados de instituciones bancarias del Distrito Federal disponen indebidamente del dinero de las bóvedas, transfiriéndolo a diversas cuentas bancarias, pero no se acredita que se trató de recursos o valores propiedad de los clientes, el delito que se configura es el de fraude específico y, por tanto, la competencia para conocer de éste es de un juez local.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros precisaron que cuando se actualiza la conducta referida en el Distrito Federal, la norma que se aplica es la prevista en el artículo 231, fracción XIV, del Código Penal para el Distrito Federal.

Explicaron que para configurar el delito de fraude específico en el Distrito Federal, previsto en el artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, se debe comprobar que el uso indebido de recursos o valores no pertenece a los clientes de las instituciones bancarias.

En su resolución, la Primera Sala expresó que, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al depositarse una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas o monedas extranjeras, se transfiere su propiedad al depositario, salvo que se trate de depósitos constituidos en caja, saco o sobre cerrado, o bien de depósitos bancarios de títulos, supuestos en los cuales no se transfiere la propiedad a las instituciones de crédito sino que la conservan sus clientes.


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