Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.032/2009

México, D.F. a 25 de febrero de 2009

ENTREGA DE CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, SUFICIENTE PARA INFORMARLO QUE PUEDE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL

• Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se notifica una orden de visita domiciliaria, es suficiente que se entregue al visitado un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente, para estimar que la autoridad le informó sobre el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios que pueda obtener con ello.

Los ministros señalaron que al momento de notificársele al contribuyente la orden de visita o en el acta parcial de inicio, no es necesario que la autoridad fiscal le dé a conocer el mencionado derecho en forma expresa, toda vez que si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo habría plasmado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).

Así resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto a si es o no suficiente el que las autoridades hacendarias, tratándose del ejercicio de las facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entreguen al contribuyente, al momento de notificarle la orden de visita domiciliaria, un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente para tener por satisfecha la obligación de aquéllas, de informarle sobre los derechos que la ley le otorga.

La Segunda Sala expuso que lo dispuesto en el artículo 13 de la LFDC –al indicar que cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades previstas en las fracciones II y III del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, estarán obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de tales facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho– debe interpretarse en concordancia con lo señalado en el artículo 2, en su fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que dicha obligación se cumple cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.


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