Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.031/2009

México, D.F. a 25 de febrero de 2009

PRESIDENTE DE LA COFETEL, FACULTADO PARA HACER CUMPLIR MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR MANDATO JUDICIAL

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), si bien no tiene directa ni expresamente facultades para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, está obligado a cumplir y hacer cumplir las medidas cautelares decretadas en un mandato dictado por un órgano jurisdiccional.

Ello, en ejercicio de sus atribuciones, así como coordinar y vigilar que se ejecuten las resoluciones y se cumplan los acuerdos adoptados por el Pleno de la citada Comisión y, en su caso, proveer lo necesario para su debido cumplimiento.

Así lo determinaron los ministros al interpretar los artículos 16, 17, 25 y 128 de la Constitución Federal y 9-E, fracción IV, en relación con los numerales 1, 2, 7, 9-A, fracciones XIII y XV, 38, fracción III y 71, inciso A, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de si el presidente de la Cofetel tiene, dentro de sus atribuciones y facultades, la de imponer sanciones, a fin de hacer cumplir medidas cautelares otorgadas por mandato jurisdiccional.


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