Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.025/2009

México, D.F. a 18 de febrero de 2009

INFONAVIT DEBE TRANSFERIR RECURSOS DEL FONDO DE VIVIENDA A AFORES, PARA SU ENTREGA A LOS PARTICULARES SOLICITANTES

Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN, al señalar que esta transferencia podrá realizarse a la subcuenta de vivienda del SAR, siempre y cuando el trabajador no haya ejercido un crédito.

Cuando un particular reclame a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda, a fin de entregarlos al solicitante, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ello, indicó, con el propósito de que tales recursos puedan entregarse al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, siempre y cuando no hayan sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, de acuerdo a lo que establece el artículo 123, fracción XII, primer y segundo párrafos, de la Constitución Federal.

Así lo determinó la Segunda Sala, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, que mantenían diferencias de criterios acerca de si el Infonavit debe transferir estos recursos a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORES) correspondiente, para ser entregados al particular.

Los ministros expusieron, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley del SAR, las cuentas individuales de los trabajadores se integran por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias; y aportaciones complementarias de retiro.


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