Comunicados de Prensa
No.024/2009
México, D.F. a 17 de febrero de 2009
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PAGARÁN IMPUESTO PREDIAL CUANDO ADQUIERAN INMUEBLES PARA SU USO, EN AGUASCALIENTES
• Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los partidos políticos nacionales deben pagar el impuesto predial cuando adquieran bienes inmuebles y sean destinados para su propio uso.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó una reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, mediante la cual se pretendía exentar del pago del impuesto predial a los partidos políticos nacionales por adquirir inmuebles para su propio uso.
Los ministros señalaron que exentar de dicho pago generaría un perjuicio a la hacienda pública municipal al afectar la recaudación que se tiene contemplada, ya que vulnera el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales establecido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal.
En la resolución, se precisa que el principio de reserva de fuentes de ingresos asegura a los municipios la disposición de ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.
Esto es, que con dichas previsiones se configuran una serie de garantías jurídicas de contenido económico, financiero y tributario a favor de las haciendas municipales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los partidos políticos nacionales deben pagar el impuesto predial cuando adquieran bienes inmuebles y sean destinados para su propio uso.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó una reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, mediante la cual se pretendía exentar del pago del impuesto predial a los partidos políticos nacionales por adquirir inmuebles para su propio uso.
Los ministros señalaron que exentar de dicho pago generaría un perjuicio a la hacienda pública municipal al afectar la recaudación que se tiene contemplada, ya que vulnera el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales establecido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal.
En la resolución, se precisa que el principio de reserva de fuentes de ingresos asegura a los municipios la disposición de ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.
Esto es, que con dichas previsiones se configuran una serie de garantías jurídicas de contenido económico, financiero y tributario a favor de las haciendas municipales.