Comunicados de Prensa
No.017/2009
México, D.F. a 29 de enero de 2009
VÁLIDAS, FACULTADES DE AYUNTAMIENTOS DE MORELOS PARA APROBAR GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
• Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Jiutepec y Zacatepec.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de los ayuntamientos de Morelos para aprobar los presupuestos de egresos municipales, los cuales deberán incluir y autorizar las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de todas sus obligaciones, en materia de gasto público.
Por tal razón, explicó, el Congreso local tendrá que aprobar, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
En caso de no aprobarse ambas iniciativas, en los términos que establece la propia Constitución de la entidad, la consecuencia será que los ordenamientos en vigor del ejercicio fiscal en curso continúen vigentes para el siguiente año.
El Alto Tribunal precisó que el artículo 32 de la Constitución de Morelos establece una previsión condicional tendente a dar seguridad a los municipios de que contarán con los correspondientes ingresos, ante la situación excepcional de que dichos ordenamientos no hayan sido aprobados por la legislatura.
Sin embargo, aclaró, no se exime al legislador local de la obligación de acatar el mandato de la norma fundamental de aprobar en el plazo establecido la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la entidad.
Así lo establecieron los ministros al resolver dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Jiutepec y Zacatepec, del estado de Morelos, en virtud de que las reformas realizadas por el Congreso a los artículos 32, 40, 70, 72, 83 y 115, así como la adición a los artículos 40, 70, 80 y 115 de la Constitución local, nulificaban las facultades de los ayuntamientos en materia de gasto público.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de los ayuntamientos de Morelos para aprobar los presupuestos de egresos municipales, los cuales deberán incluir y autorizar las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de todas sus obligaciones, en materia de gasto público.
Por tal razón, explicó, el Congreso local tendrá que aprobar, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
En caso de no aprobarse ambas iniciativas, en los términos que establece la propia Constitución de la entidad, la consecuencia será que los ordenamientos en vigor del ejercicio fiscal en curso continúen vigentes para el siguiente año.
El Alto Tribunal precisó que el artículo 32 de la Constitución de Morelos establece una previsión condicional tendente a dar seguridad a los municipios de que contarán con los correspondientes ingresos, ante la situación excepcional de que dichos ordenamientos no hayan sido aprobados por la legislatura.
Sin embargo, aclaró, no se exime al legislador local de la obligación de acatar el mandato de la norma fundamental de aprobar en el plazo establecido la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la entidad.
Así lo establecieron los ministros al resolver dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Jiutepec y Zacatepec, del estado de Morelos, en virtud de que las reformas realizadas por el Congreso a los artículos 32, 40, 70, 72, 83 y 115, así como la adición a los artículos 40, 70, 80 y 115 de la Constitución local, nulificaban las facultades de los ayuntamientos en materia de gasto público.