Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.016/2009

México, D.F. a 28 de enero de 2009

INCONSTITUCIONAL, DEMANDAR MAYORES REQUISITOS PARA LA PENSIÓN POR VIUDEZ A HOMBRES

• La Primera Sala de la SCJN ratificó que la igualdad entre mujer y varón es una garantía constitucional.

Por transgredir los derechos de igualdad y de protección a la familia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 152, último párrafo de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, que establece mayores requisitos para el otorgamiento de la pensión a un viudo.

Al otorgar el amparo a un quejoso, los ministros expusieron que el Poder Legislativo estableció un trato distinto en materia de género, con lo que infringió la garantía constitucional de igualdad entre mujer y hombre y el derecho de los familiares, sin distinción de género, a disfrutar de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En su argumentación, el quejoso consideró inconstitucional el artículo 152, último párrafo de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, por exigir mayores requisitos al viudo demandante de una pensión, como son la acreditación de estar incapacitado totalmente y haber dependido económicamente de su pareja.

Por ello, los ministros de la Primera Sala determinaron la inconstitucionalidad del citado artículo, porque al encontrarse en situaciones de igualdad ambas personas, deben recibir el mismo trato.

Es decir, no deben ser privados de un beneficio o soportar un perjuicio desigual e injustificado, como el de la imposición de requisitos adicionales para el viudo.


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