Comunicados de Prensa
No.015/2009
México, D.F. a 28 de enero de 2009
CIRUGÍAS ESTÉTICAS Y COSMÉTICAS DEBERÁN REALIZARSE POR PROFESIONALES DE LA SALUD AUTORIZADOS POR LA SS
• A quienes sean sujetos a dichas cirugías, se les deberá garantizar la protección de su salud, señalaron los ministros.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que para cualquier cirugía estética o cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud y autorizados por la Secretaría de Salud (SS).
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a varios quejosos que impugnaron la constitucionalidad del artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, por considerar que en él se requiere, para el ejercicio profesional como médico, no sólo el ser titular de una patente profesional, sino la autorización de la SS respecto de la especialidad médica, y tomar en cuenta la certificación de dicha especialización registrada por las autoridades educativas.
La Sala precisó que los requisitos establecidos por el segundo párrafo del artículo impugnado, no son contrarios al numeral 5 constitucional, en virtud de que no regulan el procedimiento de obtención de algún título profesional, sino son condiciones profesionales de la prestación de servicios médicos, con la finalidad de brindar protección a la salud de las personas que se someten a ese tipo de cirugías.
Además, dado que los profesionales de salud no tienen un derecho adquirido al llevar a cabo todas las acciones que sus propósitos profesionales les dicten, es claro que no se viola el principio de no retroactividad, al restringir la posibilidad de realizar cirugías estéticas y cosméticas a favor de aquellos profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos.
Por otra parte, los ministros enfatizaron que la autorización que debe emitir la Secretaría de Salud no es arbitraria, toda vez que la determinación que dicha institución emita, deberá cumplir con las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación a que están sujetos todos los actos de autoridad.
En ese sentido, señalaron que no pueden realizar decisiones con base en criterios subjetivos, por lo que no se transgrede lo establecido en el artículo 16 constitucional.
Finalmente, la Primera Sala consideró que el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, impugnado por los quejosos, establece una regulación que no tiene un contenido propiamente económico por el cual se pretenda influir jurídicamente en el mercado nacional, ya que señala una serie de requisitos necesarios para realizar cirugías estéticas o cosméticas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que para cualquier cirugía estética o cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud y autorizados por la Secretaría de Salud (SS).
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a varios quejosos que impugnaron la constitucionalidad del artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, por considerar que en él se requiere, para el ejercicio profesional como médico, no sólo el ser titular de una patente profesional, sino la autorización de la SS respecto de la especialidad médica, y tomar en cuenta la certificación de dicha especialización registrada por las autoridades educativas.
La Sala precisó que los requisitos establecidos por el segundo párrafo del artículo impugnado, no son contrarios al numeral 5 constitucional, en virtud de que no regulan el procedimiento de obtención de algún título profesional, sino son condiciones profesionales de la prestación de servicios médicos, con la finalidad de brindar protección a la salud de las personas que se someten a ese tipo de cirugías.
Además, dado que los profesionales de salud no tienen un derecho adquirido al llevar a cabo todas las acciones que sus propósitos profesionales les dicten, es claro que no se viola el principio de no retroactividad, al restringir la posibilidad de realizar cirugías estéticas y cosméticas a favor de aquellos profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos.
Por otra parte, los ministros enfatizaron que la autorización que debe emitir la Secretaría de Salud no es arbitraria, toda vez que la determinación que dicha institución emita, deberá cumplir con las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación a que están sujetos todos los actos de autoridad.
En ese sentido, señalaron que no pueden realizar decisiones con base en criterios subjetivos, por lo que no se transgrede lo establecido en el artículo 16 constitucional.
Finalmente, la Primera Sala consideró que el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, impugnado por los quejosos, establece una regulación que no tiene un contenido propiamente económico por el cual se pretenda influir jurídicamente en el mercado nacional, ya que señala una serie de requisitos necesarios para realizar cirugías estéticas o cosméticas.