Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.013/2009

México, D.F. a 27 de enero de 2009

VÁLIDO, FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MORELOS

• Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Jiutepec.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válida la creación del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico para el estado de Morelos, toda vez que coadyuva al fortalecimiento de los estados y municipios en apoyo de actividades específicas.

Los ministros precisaron que dicho fondo se integra con recursos propios del estado, que si bien comprende participaciones federales, éstas le corresponden al gobierno de la entidad y no a los municipios.

En consecuencia, son recursos provenientes de una partida estatal autorizada por el Congreso local para los municipios; es decir, se trata de recursos estatales, los cuales se destinan para los municipios, en apoyo de actividades específicas.

Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Jiutepec, Morelos, que impugnó las reformas a la Ley de Ingresos y Egresos del Gobierno de la entidad para el ejercicio fiscal 2007, así como el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria de 2004.

El Pleno de ministros señaló que en términos del artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria, el Fondo de Aportaciones Estatales se integra con el 1.5% del monto que resulte de la suma de los ingresos propios, así como de participaciones federales y de los ingresos coordinados.

De igual forma, resolvió que no existen efectos retroactivos respecto a la Ley de Ingresos local del ejercicio fiscal de 2007, ya que la norma tiene una vigencia anual, y por ende, no pueden existir efectos restitutorios.

Por otra parte, la SCJN sobreseyó dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Emiliano Zapata y Zacatepec, ambos del estado de Morelos, en virtud de que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea.

Dichas controversias versaban sobre la obligación de subsidiar a la Universidad de la entidad con el 5% de la recaudación de un impuesto adicional.

Asimismo, sobreseyó la controversia constitucional promovida por los municipios de Xochitepec, Jiutepec, Zacatepec y Puente de Ixtla, de Morelos, toda vez que la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2008 tiene una vigencia anual y no tiene efectos retroactivos.

La impugnación que promovieron los municipios era con el propósito de que se exentara del pago del impuesto predial a los adquirientes de vivienda por conducto del Instituto de la Vivienda de la entidad, así como la forma de liquidar los aprovechamientos por multas de tránsito, cobro de la prestación de servicios de obras públicas, uso de la vía pública y servicios públicos de telecomunicaciones o energía eléctrica.


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