Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.008/2009

México, D.F. a 20 de enero de 2009

JUECES Y MAGISTRADOS DE BC NO SON CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES, PERO ELLO NO IMPLICA QUE SE LES DISMINUYA SU INGRESO

• Así lo establecieron los ministros al señalar que el servicio que prestan no es subordinado.

Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California no sean considerados como trabajadores de la institución, toda vez que el servicio que prestan no cumple con la característica de la subordinación, propia de todo vínculo laboral.

Los ministros precisaron que de clasificar a éstos como trabajadores se violentaría la naturaleza jurídica del concepto trabajador, ya que en realidad ellos son los titulares del órgano en el que se deposita el poder judicial.

Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó la integración del Consejo de la Judicatura local por establecer una mayoría de consejeros designados por el Congreso de la entidad y no por el Tribunal Superior de Justicia.

Esto es, al reformar el Congreso del Estado su Constitución, éste se extralimitó en sus facultades al invadir la independencia y autonomía judicial del Tribunal Superior de Justicia.

Así resolvieron una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California, en contra del decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución local.

La mayoría de los ministros determinó que el hecho de que la norma impugnada no contemple a los magistrados como trabajadores, no afecta el funcionamiento del Poder Judicial como tal, dado que ese hecho no implica en modo alguno la disminución de la remuneración que percibe cada uno de aquéllos.

En ese sentido, precisaron, el penúltimo párrafo del artículo 57 de la Constitución del Estado de Baja California es muy claro al establecer que: Los magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura, del Poder Judicial, no serán considerados trabajadores para efectos de la Ley especial de la materia; lo cual, en modo alguno, puede interpretarse en el sentido de que su ingreso no será disminuido.

Con ello, dijeron, se respeta el contenido del artículo 116, fracción III, último párrafo de la Constitución Federal que señala: “Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Por tal razón, las reformas realizadas por el Congreso de Baja California a su Constitución local, respetaron el principio de inmutabilidad o irreductibilidad del ingreso de los magistrados, por lo que no se transgrede la Carta Magna.

Por otra parte, los ministros invalidaron la porción normativa soberana y discrecionalmente del párrafo segundo del artículo 58 de la Constitución local, ya que resulta violatorio del artículo 116, fracción III de la Carta Fundamental, toda vez que facultaba al Congreso de Baja California a resolver respecto a los nombramiento, ratificación y remoción de magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Los ministros puntualizaron que los términos soberana y discrecionalmente implicarían que el Congreso local tome una decisión absoluta y suprema de designación de los magistrados sin tomar en cuenta a otro ente, en ningún momento del proceso correspondiente.

Por otra parte, una mayoría no calificada de siete ministros concluyó que el artículo 63, fracción IV, de la Constitución del Estado de Baja California resultaba inconstitucional; sin embargo, dado que no se alcanzó la mayoría de 8 votos que exige la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal para invalidar una norma, los ministros desestimaron la controversia constitucional, por lo que a lo que a ese artículo se refiere.

La norma establece, en esencia, que el personal jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia será seleccionado por los magistrados correspondientes, de entre la lista que presente el Consejo de la Judicatura en los términos de la Ley y el reglamento respectivo. En consecuencia, el artículo referido mantendrá su vigencia.

La SCJN también invalidó la norma que establece que las resoluciones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá recurso ni juicio alguno en contra de ellas. Ello, por considerar que se viola la independencia y autonomía de la función jurisdiccional.

Esta sentencia surtirá efectos en el momento mismo en que se aprobó esta resolución.

Asimismo, los ministros precisaron que la conformación del Consejo de la Judicatura, anterior a la reforma impugnada, no tendrá efectos retroactivos, sino que el Congreso del Estado tendrá que llevar a cabo los cambios legislativos correspondientes, en la inteligencia de que deberá seguir las pautas ordenadas en el presente fallo.


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