Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.007/2009

México, D.F. a 15 de enero de 2009

AL DICTAR LAUDO, JUNTAS DE CONCILIACIÓN NO ESTÁN OBLIGADAS A CONSIDERAR CONSTANCIAS EN EXPEDIENTES QUE NO CUMPLAN FORMALIDADES DE LEY

• Así lo determinó la Segunda Sala al modificar una sentencia y negar el amparo a una institución educativa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) no están obligadas a tomar en cuenta, al momento de dictar el laudo, constancias o documentos que obren en el expediente, que no cumplan con las formalidades exigidas por la ley.

Los ministros señalaron que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contraviene las formalidades esenciales del procedimiento, ya que si bien establece que las juntas de conciliación deberán tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio, también lo es que ello no las obliga a considerar de manera forzosa las que no reúnan tales formalidades.

En ese sentido, deberán acudir a la sana lógica, a fin de resolver las pretensiones de las partes tal y como fueron sometidas a su conocimiento, considerando los hechos y sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Además, establecieron que las resoluciones sean claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas en el juicio, como lo ordenan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, la Segunda Sala modificó la sentencia recurrida y negó el amparo a una institución educativa que impugnó la constitucionalidad de los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.

La recurrente estimó que dichos preceptos obligan a las juntas de conciliación a tomar en cuenta todo lo que se encuentra en el expediente al momento de resolver el juicio, sin considerar la posibilidad de que haya constancias que obren en el expediente que no cumplan con las formalidades de ley.


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