Comunicados de Prensa
No.005/2009
México, D.F. a 14 de enero de 2009
AMPARA SCJN A QUEJOSAS EN CONTRA DE EXPROPIACION DE INMUEBLES EN XOCHIMILCO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a unas quejosas que promovieron un juicio en contra de la Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1936, así como del Decreto emitido en diciembre de 2004, por el cual se expropiaron varios inmuebles ubicados en la delegación Xochimilco, para destinarlos a las acciones de embellecimiento, mejoramiento del lugar y para atender los compromisos de México ante la Convención del Patrimonio Mundial.
Los ministros consideraron que la Ley de Expropiación resulta violatoria de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución, ya que en ninguno de sus preceptos se contiene procedimiento alguno del que se infiera que se le otorgue a los gobernados la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas en su defensa, antes de que sea emitido dicho acto de afectación.
Al resolver un amparo, la Segunda Sala argumentó que conforme a la interpretación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del numeral 14 de la Constitución Federal, se desprende que los actos privativos de la propiedad, como la expropiación, deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado.
Esto, para que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que se traducen en: la notificación del inicio del mismo y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar, y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Por lo anterior, la Ley de Expropiación, al considerarse violatoria de lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, por no respetar la garantía de audiencia previa, la Segunda Sala consideró procedente conceder la protección constitucional solicitada, que se hizo extensiva, por consecuencia, a la emisión del Decreto reclamado emitido el 13 de diciembre de 2004, en relación solamente con los inmuebles propiedad de la parte quejosa contenidos en el mismo.
Los ministros consideraron que la Ley de Expropiación resulta violatoria de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución, ya que en ninguno de sus preceptos se contiene procedimiento alguno del que se infiera que se le otorgue a los gobernados la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas en su defensa, antes de que sea emitido dicho acto de afectación.
Al resolver un amparo, la Segunda Sala argumentó que conforme a la interpretación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del numeral 14 de la Constitución Federal, se desprende que los actos privativos de la propiedad, como la expropiación, deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado.
Esto, para que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que se traducen en: la notificación del inicio del mismo y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar, y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Por lo anterior, la Ley de Expropiación, al considerarse violatoria de lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, por no respetar la garantía de audiencia previa, la Segunda Sala consideró procedente conceder la protección constitucional solicitada, que se hizo extensiva, por consecuencia, a la emisión del Decreto reclamado emitido el 13 de diciembre de 2004, en relación solamente con los inmuebles propiedad de la parte quejosa contenidos en el mismo.