Comunicados de Prensa
No.002/2009
México, D.F. a 5 de enero de 2009
INFUNDADOS, RECURSOS DE QUEJA INTERPUESTOS POR IFE Y SENADO POR ADMISIÓN DE AMPAROS EN CONTRA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
*Así lo determinaron los ministros al señalar que procede el amparo en contra del Decreto de reformas a la Constitución Federal, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no constituye una causa de notoria improcedencia el juicio de amparo en contra de la impugnación del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
Por tal razón, los ministros declararon como infundados tres recursos de queja interpuestos por el Presidente del Comité de Radio y Televisión, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Televimex, S.A. de C.V. y Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Las empresas quejosas, además reclamaron en su demanda de amparo, los acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, así como del Consejo General del IFE, por los que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto.
En la resolución se precisa que no se trata de analizar, desde el punto de vista de una persona física o de una agrupación política, si el contenido de los Acuerdos que emitan las autoridades del IFE inciden en sus prerrogativas a votar o ser votado, ni mucho menos, la proyección del pautaje de la programación electoral en el patrimonio de las empresas quejosas, quienes evidentemente al carecer de derechos político electorales, excluyen toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la de índole económica.
Por tanto, al existir una duda razonable que surge para determinar si, pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los Acuerdos del Consejo General del IFE y del Comité de Radio y Televisión del mismo Instituto, afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas, se estima que no es manifiesta, ni evidente, la causal de improcedencia, ya que para ello se necesita contar con mayores elementos de juicio para resolver lo conducente.
En ese sentido, los ministros resolvieron confirmar el auto que admitió la demanda de amparo por cuanto a la violación al procedimiento legislativo, y se resuelva lo que corresponda.
Por otra parte, el Tribunal Pleno resolvió como improcedente un recurso de queja que promovió el Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores, en contra de la admisión a trámite de la demanda de amparo por parte del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y promovida por el Centro Empresarial Quintana Roo, sindicato patronal, en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Ello, en virtud de que como ya ha quedado establecido por el Pleno de ministros, es procedente el juicio de amparo en contra del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no constituye una causa de notoria improcedencia el juicio de amparo en contra de la impugnación del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.
Por tal razón, los ministros declararon como infundados tres recursos de queja interpuestos por el Presidente del Comité de Radio y Televisión, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Televimex, S.A. de C.V. y Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Las empresas quejosas, además reclamaron en su demanda de amparo, los acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, así como del Consejo General del IFE, por los que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto.
En la resolución se precisa que no se trata de analizar, desde el punto de vista de una persona física o de una agrupación política, si el contenido de los Acuerdos que emitan las autoridades del IFE inciden en sus prerrogativas a votar o ser votado, ni mucho menos, la proyección del pautaje de la programación electoral en el patrimonio de las empresas quejosas, quienes evidentemente al carecer de derechos político electorales, excluyen toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la de índole económica.
Por tanto, al existir una duda razonable que surge para determinar si, pese a la pertenencia al ámbito electoral, el contenido de los Acuerdos del Consejo General del IFE y del Comité de Radio y Televisión del mismo Instituto, afectan o no de manera ilegal el patrimonio de las quejosas, se estima que no es manifiesta, ni evidente, la causal de improcedencia, ya que para ello se necesita contar con mayores elementos de juicio para resolver lo conducente.
En ese sentido, los ministros resolvieron confirmar el auto que admitió la demanda de amparo por cuanto a la violación al procedimiento legislativo, y se resuelva lo que corresponda.
Por otra parte, el Tribunal Pleno resolvió como improcedente un recurso de queja que promovió el Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores, en contra de la admisión a trámite de la demanda de amparo por parte del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y promovida por el Centro Empresarial Quintana Roo, sindicato patronal, en contra del Decreto de reforma constitucional en materia electoral.
Ello, en virtud de que como ya ha quedado establecido por el Pleno de ministros, es procedente el juicio de amparo en contra del Decreto de reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en materia electoral, cuando se alega que hubo vicios en el procedimiento legislativo.