Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 11 de noviembre de 1998
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINÓ QUE DIVERSAS REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT NO VIOLAN LA CONSTITUCIÓN, COMO LO PRETENDÍAN 114 EMPRESAS
Ciento catorce empresas promovieron igual número de amparos en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ellos impugnaban la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en virtud de una reforma que ésta sufrió en 1997.
Los quejosos consideraban que existía una incongruencia entre diversos artículos reformados de la Ley del INFONAVIT con relación a algunos preceptos de la Ley Federal del Trabajo. En particular, en cuanto a las disposiciones para determinar el límite superior salarial sobre el cual se calcula el pago de las aportaciones patronales en beneficio de sus trabajadores a la subcuenta de vivienda de las AFORES.
Por una parte, el artículo 29, fracciones II, III y penúltimo párrafo, así como el artículo Quinto transitorio del propio Decreto de reforma la Ley del INFONAVIT remiten a la Ley del Seguro Social para establecer el límite señalado. Este ordenamiento jurídico dispone que el límite superior salarial sea el equivalente a 15 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal al inicio de la vigencia de la ley y que se aumente en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 143 y 144 que el límite superior salarial sea del equivalente a sólo 10 veces el salario.
Los quejosos estimaban que el límite superior salarial aplicable para determinar la aportación mencionada no es el que establece la Ley del Seguro Social a la que remite la Ley del INFONAVIT sino el que señala la Ley Federal del Trabajo. Aducían, para ello, que la Ley Federal del Trabajo es la ley la reglamentaria del artículo 123 constitucional, por lo que estimaban que se violaba el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Máximo Tribunal negó los 114 amparos solicitados al determinar que el hecho de que la Ley del INFONAVIT remita a la Ley del Seguro Social para establecer las bases que determinarán el monto de las aportaciones no implica su inconstitucionalidad. En todo caso, lo que podría ser contrario a la Constitución sería que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los patrones o, bien, que ocasionara un trato inequitativo para ellos. Estas hipótesis no se presentaban en el caso concreto. Asimismo, se tuvo en cuenta que dicho incremento tendría a beneficiar a la clase económicamente débil, que es la trabajadora, además de ser igual para todos los patrones.
La Suprema Corte determinó, también, que el hecho de que la Ley Federal del Trabajo sea anterior a la Ley del INFONAVIT no constituye un conflicto entre ellas pues opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que, sobre una misma materia, le sean total o parcialmente incompatibles. Es decir, la Ley Federal del Trabajo dejó de ser aplicable en materia de aportaciones patronales a las AFORES en el momento en que entró en vigor el decreto de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las empresas alegaron, también, que en caso de ausencias de los trabajadores acreditadas con incapacidades expedidas por el IMSS, no debía subsistir la obligación del pago de aportaciones por parte de los patrones, como lo establece la Ley del INFONAVIT, ya que la relación laboral se encontraba suspendida.
Respecto a esto, el Máximo Tribunal determinó que la subsistencia de esta obligación tampoco es violatoria del artículo 123, apartado A, fracción XII de la Carta Magna. Estas aportaciones derivan de la obligación que dicho precepto constitucional impone a los patrones de contribuir a la solución del problema habitacional de la clase trabajadora. Se trata, pues, de contribuciones con un claro sentido social y de solidaridad, lo que impide el dejar de prestarle beneficios al trabajador por causas que son ajenas a su voluntad, como es el accidente o la enfermedad.
Por último, la Suprema Corte determinó que el decreto de reformas reclamado respeta el artículo 123 constitucional al establecer que si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas, pueden retirar los fondos de su propiedad o, bien, optar porque se acumulen a su fondo de pensiones. Así, las reformas reconocen que esos depósitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos. Además, la entrega de las pensiones a las AFORES logra un saneamiento en las finanzas del INFONAVIT porque, en lugar de que el Estado subsidie este rubro, se invierte el capital de lo recaudado y se generan intereses a favor de cada trabajador.
Los quejosos consideraban que existía una incongruencia entre diversos artículos reformados de la Ley del INFONAVIT con relación a algunos preceptos de la Ley Federal del Trabajo. En particular, en cuanto a las disposiciones para determinar el límite superior salarial sobre el cual se calcula el pago de las aportaciones patronales en beneficio de sus trabajadores a la subcuenta de vivienda de las AFORES.
Por una parte, el artículo 29, fracciones II, III y penúltimo párrafo, así como el artículo Quinto transitorio del propio Decreto de reforma la Ley del INFONAVIT remiten a la Ley del Seguro Social para establecer el límite señalado. Este ordenamiento jurídico dispone que el límite superior salarial sea el equivalente a 15 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal al inicio de la vigencia de la ley y que se aumente en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 143 y 144 que el límite superior salarial sea del equivalente a sólo 10 veces el salario.
Los quejosos estimaban que el límite superior salarial aplicable para determinar la aportación mencionada no es el que establece la Ley del Seguro Social a la que remite la Ley del INFONAVIT sino el que señala la Ley Federal del Trabajo. Aducían, para ello, que la Ley Federal del Trabajo es la ley la reglamentaria del artículo 123 constitucional, por lo que estimaban que se violaba el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Máximo Tribunal negó los 114 amparos solicitados al determinar que el hecho de que la Ley del INFONAVIT remita a la Ley del Seguro Social para establecer las bases que determinarán el monto de las aportaciones no implica su inconstitucionalidad. En todo caso, lo que podría ser contrario a la Constitución sería que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los patrones o, bien, que ocasionara un trato inequitativo para ellos. Estas hipótesis no se presentaban en el caso concreto. Asimismo, se tuvo en cuenta que dicho incremento tendría a beneficiar a la clase económicamente débil, que es la trabajadora, además de ser igual para todos los patrones.
La Suprema Corte determinó, también, que el hecho de que la Ley Federal del Trabajo sea anterior a la Ley del INFONAVIT no constituye un conflicto entre ellas pues opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que, sobre una misma materia, le sean total o parcialmente incompatibles. Es decir, la Ley Federal del Trabajo dejó de ser aplicable en materia de aportaciones patronales a las AFORES en el momento en que entró en vigor el decreto de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las empresas alegaron, también, que en caso de ausencias de los trabajadores acreditadas con incapacidades expedidas por el IMSS, no debía subsistir la obligación del pago de aportaciones por parte de los patrones, como lo establece la Ley del INFONAVIT, ya que la relación laboral se encontraba suspendida.
Respecto a esto, el Máximo Tribunal determinó que la subsistencia de esta obligación tampoco es violatoria del artículo 123, apartado A, fracción XII de la Carta Magna. Estas aportaciones derivan de la obligación que dicho precepto constitucional impone a los patrones de contribuir a la solución del problema habitacional de la clase trabajadora. Se trata, pues, de contribuciones con un claro sentido social y de solidaridad, lo que impide el dejar de prestarle beneficios al trabajador por causas que son ajenas a su voluntad, como es el accidente o la enfermedad.
Por último, la Suprema Corte determinó que el decreto de reformas reclamado respeta el artículo 123 constitucional al establecer que si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas, pueden retirar los fondos de su propiedad o, bien, optar porque se acumulen a su fondo de pensiones. Así, las reformas reconocen que esos depósitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos. Además, la entrega de las pensiones a las AFORES logra un saneamiento en las finanzas del INFONAVIT porque, en lugar de que el Estado subsidie este rubro, se invierte el capital de lo recaudado y se generan intereses a favor de cada trabajador.