Comunicados de Prensa
No.SNC/2008
México, D.F. a 4 de noviembre de 2008
Lamenta PJF muerte del Secretario de Gobernación.
• Así lo determinaron los ministros al señalar que el Congreso de Jalisco debe garantizar a los municipios de San Miguel El Alto y Tepatitlán de Morelos su garantía de audiencia.
• El Congreso local tiene que reponer el procedimiento de creación del municipio, teniendo que aplicar los plazos previstos en el Decreto sobre límites territoriales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el que se creó el municipio de Capilla de Guadalupe, en el estado de Jalisco, porque el congreso de Jalisco no otorgó garantía de audiencia a los ayuntamientos de San Miguel El Alto y Tepatitlán de Morelos.
Los ministros precisaron que dicha invalidez fue en el sentido de que el congreso local no otorgó el plazo suficiente para que los municipios pudieran alegar lo que a su derecho convinieran.
Así lo determinaron al concluir el análisis de las controversias constitucionales promovidas por los municipios de San Miguel El Alto y Tepatitlán de Morelos, ambos del estado de Jalisco, que impugnaron el decreto número 21383, de fecha 29 de junio de 2006, por el que se creó el municipio de Capilla de Guadalupe y se reformó el artículo 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de dicha entidad.
Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó el numeral 19 del artículo 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por ser un acto derivado del decreto de creación del municipio de Capilla de Guadalupe, Jalisco.
Los efectos de esta sentencia serán que el Congreso local tiene que reponer el procedimiento de creación del municipio impugnado, aplicando los plazos previstos en el decreto sobre límites territoriales u otro que crea conveniente.
• El Congreso local tiene que reponer el procedimiento de creación del municipio, teniendo que aplicar los plazos previstos en el Decreto sobre límites territoriales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el que se creó el municipio de Capilla de Guadalupe, en el estado de Jalisco, porque el congreso de Jalisco no otorgó garantía de audiencia a los ayuntamientos de San Miguel El Alto y Tepatitlán de Morelos.
Los ministros precisaron que dicha invalidez fue en el sentido de que el congreso local no otorgó el plazo suficiente para que los municipios pudieran alegar lo que a su derecho convinieran.
Así lo determinaron al concluir el análisis de las controversias constitucionales promovidas por los municipios de San Miguel El Alto y Tepatitlán de Morelos, ambos del estado de Jalisco, que impugnaron el decreto número 21383, de fecha 29 de junio de 2006, por el que se creó el municipio de Capilla de Guadalupe y se reformó el artículo 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de dicha entidad.
Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó el numeral 19 del artículo 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por ser un acto derivado del decreto de creación del municipio de Capilla de Guadalupe, Jalisco.
Los efectos de esta sentencia serán que el Congreso local tiene que reponer el procedimiento de creación del municipio impugnado, aplicando los plazos previstos en el decreto sobre límites territoriales u otro que crea conveniente.