Comunicados de Prensa
No.304/2008
México, D.F. a 9 de diciembre de 2008
Inconstitucional, asignaciones que hace IEEM de tiempos en radio y TV para coaliciones en el EdoMex.
• El Pleno de ministros determinó que es competencia exclusiva del IFE administrar los tiempos oficiales en radio y televisión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional la asignación que hace el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de los tiempos oficiales en radio y televisión, para las coaliciones en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos en el Estado de México, ya que atenta contra el principio de certeza electoral.
Los ministros precisaron que si bien el Congreso local tiene facultades para legislar en materia de coaliciones, ello no comprende la posibilidad de establecer lo relativo a la asignación de tiempos en radio y televisión, toda vez que permitir a las legislaturas locales decidir libremente la manera en que deben asignarse tiempos a las coaliciones distorsiona el sistema electoral derivado de la carta magna.
Ello, en virtud de que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE) administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 constitucional.
Asimismo, el Alto Tribunal invalidó la facultad del IEEM para sancionar el contenido de los mensajes con fines electorales que se transmitan por radio y televisión en la entidad, ya que contraviene el artículo 41, Base III, Apartado D, de la carta fundamental, al interferir con las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al IFE.
Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó las reformas realizadas por el Congreso del Estado de México a los artículos 65, 66, último párrafo, 152, 162 y 388 del Código Electoral del Estado de México.
Por otra parte, resolvió como constitucional que el IEEM gestione ante los medios de comunicación, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista y difusión de plataformas electorales, entre otros, en apoyo al fortalecimiento a la cultura político democrática.
Asimismo, que el Instituto pueda organizar o gestionar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones.
Además, la realización de los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, si así lo solicita un partido político.
Finalmente, el Pleno de ministros determinó sobreseer el artículo 338 del Código Electoral del Estado de México, que establece los plazos en que serán resueltos los juicios de inconformidad, cuando se impugne la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, ya que no existieron argumentos de impugnación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional la asignación que hace el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de los tiempos oficiales en radio y televisión, para las coaliciones en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos en el Estado de México, ya que atenta contra el principio de certeza electoral.
Los ministros precisaron que si bien el Congreso local tiene facultades para legislar en materia de coaliciones, ello no comprende la posibilidad de establecer lo relativo a la asignación de tiempos en radio y televisión, toda vez que permitir a las legislaturas locales decidir libremente la manera en que deben asignarse tiempos a las coaliciones distorsiona el sistema electoral derivado de la carta magna.
Ello, en virtud de que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE) administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 constitucional.
Asimismo, el Alto Tribunal invalidó la facultad del IEEM para sancionar el contenido de los mensajes con fines electorales que se transmitan por radio y televisión en la entidad, ya que contraviene el artículo 41, Base III, Apartado D, de la carta fundamental, al interferir con las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al IFE.
Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó las reformas realizadas por el Congreso del Estado de México a los artículos 65, 66, último párrafo, 152, 162 y 388 del Código Electoral del Estado de México.
Por otra parte, resolvió como constitucional que el IEEM gestione ante los medios de comunicación, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista y difusión de plataformas electorales, entre otros, en apoyo al fortalecimiento a la cultura político democrática.
Asimismo, que el Instituto pueda organizar o gestionar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones.
Además, la realización de los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, si así lo solicita un partido político.
Finalmente, el Pleno de ministros determinó sobreseer el artículo 338 del Código Electoral del Estado de México, que establece los plazos en que serán resueltos los juicios de inconformidad, cuando se impugne la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, ya que no existieron argumentos de impugnación.