Comunicados de Prensa
No.303/2008
México, D.F. a 9 de diciembre de 2008
Se reúnen el Presidente del Alto Tribunal y Senadores.
• Deberá Congreso local legislar a la brevedad para corregir la deficiencia de los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales de las votaciones.
• Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como constitucional el artículo 105 del Código Electoral del Estado de Morelos, el cual establece que las sesiones del Consejo Estatal Electoral serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
Y, en caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan. En el supuesto que el presidente no asista o se ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la presida.
De igual forma, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto los que por disposición de la Constitución del estado de Morelos o de este Código, requieran de mayoría calificada.
Asimismo, el Alto Tribunal declaró fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, consistente en regular de manera deficiente en el Código Electoral de la entidad, los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales de las votaciones en los ámbitos administrativo y jurisdiccional previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Federal.
Señaló que como se advierte del imperativo constitucional derivado de la reforma en materia electoral, las constituciones y leyes de los estados en esta materia deben garantizar que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativos y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.
Por este motivo, exhortó al Congreso de Morelos para legislar en esta materia, antes de que concluya su periodo de sesiones, en septiembre de 2009.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.
Al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, los ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 82 del Código Estatal Electoral, por lo que se mantiene vigente.
• Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como constitucional el artículo 105 del Código Electoral del Estado de Morelos, el cual establece que las sesiones del Consejo Estatal Electoral serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
Y, en caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan. En el supuesto que el presidente no asista o se ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la presida.
De igual forma, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto los que por disposición de la Constitución del estado de Morelos o de este Código, requieran de mayoría calificada.
Asimismo, el Alto Tribunal declaró fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, consistente en regular de manera deficiente en el Código Electoral de la entidad, los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales de las votaciones en los ámbitos administrativo y jurisdiccional previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Federal.
Señaló que como se advierte del imperativo constitucional derivado de la reforma en materia electoral, las constituciones y leyes de los estados en esta materia deben garantizar que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativos y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.
Por este motivo, exhortó al Congreso de Morelos para legislar en esta materia, antes de que concluya su periodo de sesiones, en septiembre de 2009.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.
Al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, los ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 82 del Código Estatal Electoral, por lo que se mantiene vigente.