Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.301/2008

México, D.F. a 4 de diciembre de 2008

Se reúnen los Presidentes de la República y del Alto Tribunal .

*Así lo determinaron los ministros al resolver 11 controversias constitucionales promovidas por diversos municipios del Estado de México.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el sistema de cobro que contempla la Ley de Coordinación Fiscal y el Código Financiero del Estado de México, a fin de que el gobierno de la entidad descuente, a través de las aportaciones federales a los municipios, los adeudos que tengan por no pagar agua.

Los ministros precisaron que las reformas hechas a las mencionadas leyes no afectan el régimen de libre administración hacendaria, regulado en la fracción IV, del artículo 115 constitucional, en tanto que las aportaciones federales no se encuentran sujetas a dicho régimen.

Así, el Alto Tribunal resolvió 11 controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ecatepec de Morelos, Valle de Chalco Solidaridad, Atenco, Coyotepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Los Reyes La Paz, Tlalmanalco, Amecameca, Nezahualcóyotl y Tultepec, todos del Estado de México, que impugnaron el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Financiero de la entidad, por considerar que violentaban el principio de libre administración hacendaria.

Los ministros señalaron que el sistema de cobro previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y el Código Financiero, al establecer que las deudas de los municipios con la Comisión Nacional del Agua podrán ser garantizadas con recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales, no vulnera la fracción IV, del artículo 115 constitucional, en tanto que se trata de un beneficio para los municipios, a fin de que paguen su adeudo.

En ese sentido, la operación del cobro está sujeta a que la Comisión Nacional del Agua solicite al gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la acreditación del incumplimiento, que dará lugar a la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del fondo, teniendo los municipios una audiencia posterior, a efecto de demostrar si el adeudo existía o no.

Por tal razón, la Comisión sólo puede reclamar la retención de recursos federales cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales de vencimiento. Asimismo, los pagos corrientes que hagan los municipios se pueden usar para ir liquidando su deuda anterior.


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