Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.299/2008

México, D.F. a 3 de diciembre de 2008

Recurso de Revisión sólo procede por cuestiones

*Los ministros desechan recurso por improcedente, y confirman negar el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar por improcedente un recurso de revisión promovido por un quejoso, ya que no justificó cuestiones de constitucionalidad, sino solamente impugnó asuntos de legalidad, quedando firme la sentencia emitida por un tribunal colegiado en negar el amparo.

Así lo determinaron los ministros al desechar el recurso, en el cual, el quejoso manifestó que la sentencia del tribunal colegiado viola en su perjuicio el artículo 19 constitucional, que establece que el auto de formal prisión debe señalar lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, en este caso el de violación equiparada.

Según el quejoso, dichos requisitos también deben aplicarse a la sentencia que constituye el acto reclamado, en virtud de que el Ministerio Público no probó la fecha exacta en la que se cometió el delito de violación que se le imputa.

La Primera Sala consideró que el recurso es improcedente, en virtud de que todos los planteamientos del quejoso fueron de legalidad, en cuanto a la falta de pruebas y la omisión del Ministerio Público en probar la fecha exacta de la comisión del delito, lo cual constituye cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad.

Concluyó que las violaciones invocadas por el quejoso, para combatir la comprobación de los elementos del delito, la valoración de las pruebas y la falta de acreditamiento de una fecha exacta en la que el delito se haya cometido, a todas luces son cuestiones de legalidad; por lo tanto, los agravios del quejoso se desestiman por inoperantes, y el recurso de revisión se desecha.


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