Comunicados de Prensa
No.296/2008
México, D.F. a 1 de diciembre de 2008
Ejerce SCJN otras siete facultades de atracción sobre valor probatorio de testigos en levantamiento de actas por una orden de cateo.
• Ya son 11 casos que atraen los ministros, a fin de determinar cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción de siete asuntos para dilucidar el valor probatorio que se le debe otorgar a las actas levantadas con motivo de la diligencia de cateo, cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.
Luego de que en la sesión plenaria del jueves 27 de noviembre los ministros consideraron atraer cuatro casos en el mismo sentido, hoy lunes resolvieron atraer siete asuntos más, los cuales tendrán que conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de los testigos que deben intervenir en las actas levantadas con motivo del cateo, en virtud de que cumplen los requisitos de interés y trascendencia.
El Alto Tribunal consideró ejercer la facultad de atracción, en virtud de que gira en torno a la garantía contenida en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, en específico a la forma en que deben practicarse los cateos, por lo que concluyeron que se está en presencia de un caso que reviste interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado, relacionados con la administración e impartición de justicia.
Así lo determinó el Alto Tribunal al analizar siete solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, formuladas por diversos tribunales colegiados de Circuito en materia penal, a fin de conocer y resolver varios recursos de revisión.
Por otra parte, los ministros también resolvieron ejercer una facultad de atracción, para conocer si es procedente, en la vía de recurso de revisión, impugnar la constitucionalidad de la Ley de Amparo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción de siete asuntos para dilucidar el valor probatorio que se le debe otorgar a las actas levantadas con motivo de la diligencia de cateo, cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.
Luego de que en la sesión plenaria del jueves 27 de noviembre los ministros consideraron atraer cuatro casos en el mismo sentido, hoy lunes resolvieron atraer siete asuntos más, los cuales tendrán que conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de los testigos que deben intervenir en las actas levantadas con motivo del cateo, en virtud de que cumplen los requisitos de interés y trascendencia.
El Alto Tribunal consideró ejercer la facultad de atracción, en virtud de que gira en torno a la garantía contenida en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, en específico a la forma en que deben practicarse los cateos, por lo que concluyeron que se está en presencia de un caso que reviste interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado, relacionados con la administración e impartición de justicia.
Así lo determinó el Alto Tribunal al analizar siete solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, formuladas por diversos tribunales colegiados de Circuito en materia penal, a fin de conocer y resolver varios recursos de revisión.
Por otra parte, los ministros también resolvieron ejercer una facultad de atracción, para conocer si es procedente, en la vía de recurso de revisión, impugnar la constitucionalidad de la Ley de Amparo.