Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.293/2008

México, D.F. a 27 de noviembre de 2008

Determinará SCJN valor probatorio de testigos en levantamiento de actas por una orden de cateo.

• Se trata de casos cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en su ejecución.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para dilucidar el valor probatorio que se le debe otorgar a las actas levantadas con motivo de la diligencia de cateo, cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma.

Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, los ministros consideraron que al atraer el caso, se tendrá que conocer sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de los testigos que deben intervenir en las actas levantadas con motivo del cateo.

Señalaron que la atracción gira en torno a la garantía contenida en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, en específico a la forma en que deben practicarse los cateos, por lo que concluyeron que se está en presencia de un caso que reviste de interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado, relacionados con la administración e impartición de justicia.

Así lo determinó el Alto Tribunal al analizar cuatro solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, formuladas por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para conocer y resolver diversos recursos de revisión.


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