Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.291/2008

México, D.F. a 26 de noviembre de 2008

Se consideran escopetas a aquellas armas por sus características y no por su manufactura.

• Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis.

La boleta de infracción de tránsito levantada a una persona física y la tarjeta de circulación donde consta que el vehículo que éste conducía es propiedad de un tercero, que en su momento fue señalado por aquélla como su patrón, no son pruebas suficientes para demostrar la existencia de una relación laboral entre ellos, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello, en virtud de que tales documentos sólo justifican que en cierta fecha se levantó a dicha persona una infracción por vulnerar alguna regla de tránsito, y que el vehículo que conducía pertenecía a un tercero, datos aislados que no son aptos para evidenciar una realidad jurídica concreta; esto es, la existencia de una relación laboral que debe demostrarse a través de los registros que el patrón ha de conservar, por disposición expresa de la ley.

Para demostrar la existencia de una relación laboral, argumentaron los ministros, se debe acudir al análisis de los documentos que se presenten. Si bien conforme a la propia Ley Federal del Trabajo la existencia de esa relación también puede acreditarse a través de la presunción legal, ésta sólo puede derivar de la negativa o de la omisión del patrón y, en caso de requerimiento, de exhibir los documentos relativos.

Por tal razón, es correcto afirmar que la en la resolución, la Segunda Sala puntualizó que la presunción de la existencia de la relación laboral únicamente puede generarse a la luz de la normatividad mencionada, de manera tal que resulta insuficiente pretender establecer una presunción a través de documentos que no tienen elemento alguno suficiente para acceder al hecho desconocido.

Ello, porque el valor indiciario que tiene sobre la verdad buscada es puramente lógico, sin correspondencia necesaria con la realidad de los hechos, aspecto que es fundamental en el ámbito del juicio laboral, tal como se infiere del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.


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