Comunicados de Prensa
No.290/2008
México, D.F. a 26 de noviembre de 2008
Boleta de infracción y tarjeta de circulación, no son pruebas suficientes para demostrar una relación laboral.
• Lo determinó así la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las armas tipo escopeta, aun cuando su manufactura sea casera o artesanal, deben encuadrarse en las que marca la Ley Federal de Armas de Fuego (LFAF), atendiendo a las características que establece el ordenamiento.
Así lo determinó al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si puede incluirse, en los tipos penales de posesión y portación de escopetas, a cualquier artefacto que se asemeje a las expresamente previstas en la citada ley.
Los tribunales Segundo Colegiado del Vigésimo Circuito y Segundo Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito entraron en contradicción, al conocer de dos casos, por separado, en los que se aludía a tubos con longitud de 15.5 centímetros y de 15.7 centímetros, respectivamente; ambos rudimentarios, sin disparador y sin armazón.
Los ministros argumentaron que aquellas armas de fuego tipo escopeta, sin importar su forma de manufactura, cuyos rasgos coincidan con los establecidos en la LFAF, quedan incluidas en la clasificación de las mismas, encuadrándose ya sea en las reservadas para las Fuerzas Armadas o en las que los particulares pueden poseer o portar.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las armas tipo escopeta, aun cuando su manufactura sea casera o artesanal, deben encuadrarse en las que marca la Ley Federal de Armas de Fuego (LFAF), atendiendo a las características que establece el ordenamiento.
Así lo determinó al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si puede incluirse, en los tipos penales de posesión y portación de escopetas, a cualquier artefacto que se asemeje a las expresamente previstas en la citada ley.
Los tribunales Segundo Colegiado del Vigésimo Circuito y Segundo Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito entraron en contradicción, al conocer de dos casos, por separado, en los que se aludía a tubos con longitud de 15.5 centímetros y de 15.7 centímetros, respectivamente; ambos rudimentarios, sin disparador y sin armazón.
Los ministros argumentaron que aquellas armas de fuego tipo escopeta, sin importar su forma de manufactura, cuyos rasgos coincidan con los establecidos en la LFAF, quedan incluidas en la clasificación de las mismas, encuadrándose ya sea en las reservadas para las Fuerzas Armadas o en las que los particulares pueden poseer o portar.