Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 22 de octubre de 1998

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INVALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, EN TODO LO RELATIVO AL TRANSPORTE.

Al resolver la controversia constitucional 2/98, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y otras autoridades de ese municipio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez constitucional del Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Oaxaca de Juárez, en todo lo relativo a sus disposiciones sobre transporte.

El Reglamento había sido aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 27 de noviembre de 1997, y publicado en el periódico oficial el 23 de diciembre del mismo año pero su invalidez constitucional, en la parte relativa a transporte, se estableció en virtud de que el Ayuntamiento invadió la esfera competencial del Estado.

El artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca no atribuye el servicio público de transporte a los municipios. Por lo anterior, al interpretar la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe establecerse que la facultad en materia de transporte se surte a favor de los Poderes del Estado de Oaxaca. La declaración de invalidez tendrá efectos generales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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