Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.289/2008

México, D.F. a 26 de noviembre de 2008

Constitucionales, requisitos de Ley del SS para reconocimiento de semanas de cotización de trabajador que reingresa al régimen.

• La Primera Sala determinó que ello procede siempre y cuando sea ofrecida por una tercera persona que participó en la conversación y no por una autoridad.

• Así lo establecieron los ministros al revocar la sentencia emitida por un juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en un juicio de alimentos, la admisión como prueba de la grabación de una llamada telefónica privada, ofrecida por una tercera perjudicada que también intervino en la conversación, no transgrede el artículo 16 constitucional, en lo que se refiere a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Así lo resolvió al revocar la sentencia de un juez de lo familiar en Monterrey, Nuevo León, que había amparado a un quejoso que impugnó la admisión de esa prueba.

Los ministros señalaron que si las cuestiones de alimentos de menores son del orden público, nada impide que el juez valore una prueba consistente en la documentación de una conversación privada ofrecida por uno de sus interlocutores, aunque con la debida reserva y límite confiado al juzgador en relación con la información privada que no se relacione con la cuestión a dilucidar.

Si el juez del conocimiento, precisaron, admitió como prueba superviniente la grabación de una conversación telefónica privada ofrecida por la ahora tercera perjudica, quien también intervino en esa conversación, y con la que se pretende proporcionar información de la que se advierten elementos para determinar el contenido y alcance del derecho alimentario de una menor de edad, constitucionalmente protegido por el artículo 4, es evidente que no puede afirmarse que la admisión de esa probanza y desahogo sea inconstitucional por violentar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Ello, por dos razones: porque ese acto no se ubique dentro de los supuestos que prohíbe el artículo 16 constitucional, pues no fue una autoridad sino un particular quien ofreció como prueba una grabación, además de que la oferente fue uno de los interlocutores de la comunicación, y por tanto, tiene todo el derecho para ofrecer, como probanza su propia conversación telefónica sin que para ello medie autorización de autoridad alguna, ni del otro interlocutor que intervino en la misma.

Segunda, porque el derecho de los menores a percibir alimentos no se contrapone con el derecho a la privacidad, pues la probanza puede ofrecerse y el juez podrá admitir y ordenar su desahogo en atención a al protección del interés superior del menor.


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