Comunicados de Prensa
No.284/2008
México, D.F. a 18 de noviembre de 2008
Inconstitucional, que fórmulas de candidatos a diputados en Guanajuato no puedan integrarse por parientes consanguíneos.
*Así lo determinaron los ministros al señalar que tal restricción atenta contra el principio de igualdad y el derecho a ser votado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional prohibir el registro de candidatos a diputados, propietario y suplente, por mayoría relativa y representación proporcional, así como a miembros de ayuntamientos en el estado de Guanajuato, que tengan un vínculo por consanguinidad o afinidad en primer grado, ya que viola el principio de igualdad y el derecho a ser votado.
Los ministros señalaron que el hecho de que las fórmulas de candidatos estén integradas por personas emparentadas por consanguinidad o afinidad en primer grado, no tiene como resultado una influencia determinante en la generalidad de los electores, por lo que esa circunstancia no compromete alguno de los principios de certeza, objetividad, independencia e imparcialidad que rigen la materia electoral.
En ese sentido, subrayaron, la restricción establecida en las fracciones I, II y III del artículo 178 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guanajuato, no encuentra justificación alguna, ya que atenta contra el principio de igualdad en el ejercicio de ser votado, considerado elemento esencial del sistema democrático del país.
El Pleno de ministros concluyó que la citada norma transgrede el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, que establece como prerrogativas del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
Así, resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, que impugnaron la constitucionalidad de los artículos 178, fracción I, y 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, ya que transgreden principios en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó la participación del titular del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato para proponer al Congreso local dos magistrados para integrar el Tribunal Electoral Estatal, toda vez que no viola los principios de autonomía e independencia de este órgano electoral.
Los ministros argumentaron que la integración del Tribunal Electoral de Guanajuato, que se prevé en el artículo 31, décimo primer párrafo de la Constitución local, no compromete la imparcialidad del órgano, pues aun cuando el Ejecutivo tiene la facultad de proponer a dos de los cinco miembros de la Sala Superior, lo cierto es que la decisión final recae en el Congreso local, por ser éste el organismo competente para designar a los miembros del Tribunal.
En ese sentido, señalaron, el Ejecutivo local no puede proponer a candidatos al puesto de magistrado de manera arbitraria, ya que éstos deben cumplir con ciertos requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución del estado, entre ellos que los magistrados electorales no tengan antecedentes de militancia partidaria.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional prohibir el registro de candidatos a diputados, propietario y suplente, por mayoría relativa y representación proporcional, así como a miembros de ayuntamientos en el estado de Guanajuato, que tengan un vínculo por consanguinidad o afinidad en primer grado, ya que viola el principio de igualdad y el derecho a ser votado.
Los ministros señalaron que el hecho de que las fórmulas de candidatos estén integradas por personas emparentadas por consanguinidad o afinidad en primer grado, no tiene como resultado una influencia determinante en la generalidad de los electores, por lo que esa circunstancia no compromete alguno de los principios de certeza, objetividad, independencia e imparcialidad que rigen la materia electoral.
En ese sentido, subrayaron, la restricción establecida en las fracciones I, II y III del artículo 178 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guanajuato, no encuentra justificación alguna, ya que atenta contra el principio de igualdad en el ejercicio de ser votado, considerado elemento esencial del sistema democrático del país.
El Pleno de ministros concluyó que la citada norma transgrede el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, que establece como prerrogativas del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
Así, resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, que impugnaron la constitucionalidad de los artículos 178, fracción I, y 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, ya que transgreden principios en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó la participación del titular del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato para proponer al Congreso local dos magistrados para integrar el Tribunal Electoral Estatal, toda vez que no viola los principios de autonomía e independencia de este órgano electoral.
Los ministros argumentaron que la integración del Tribunal Electoral de Guanajuato, que se prevé en el artículo 31, décimo primer párrafo de la Constitución local, no compromete la imparcialidad del órgano, pues aun cuando el Ejecutivo tiene la facultad de proponer a dos de los cinco miembros de la Sala Superior, lo cierto es que la decisión final recae en el Congreso local, por ser éste el organismo competente para designar a los miembros del Tribunal.
En ese sentido, señalaron, el Ejecutivo local no puede proponer a candidatos al puesto de magistrado de manera arbitraria, ya que éstos deben cumplir con ciertos requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución del estado, entre ellos que los magistrados electorales no tengan antecedentes de militancia partidaria.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.