Comunicados de Prensa
No.280/2008
México, D.F. a 12 de noviembre de 2008
Códigos Penales de BC, Sonora y Yucatán sí establecen pena aplicable a modalidades por abuso de confianza equiparado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 316, 320 y 216 de los códigos penales para los estados de Baja California, Sonora y Yucatán, que prevén el delito de abuso de confianza equiparado, no violan la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Consideró que dichos numerales sí establecen la pena aplicable a todas las modalidades de ese ilícito, y con ello se cumplen los requisitos de certidumbre y claridad que exige el principio de legalidad en materia penal.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a sí el delito de abuso de confianza equiparado viola el principio de legalidad en materia penal.
Puntualizaron que si bien es cierto que los citados artículos, al prever el delito de confianza equiparado no establecen una sanción ni remiten expresamente a otro artículo que señale una pena, también es que ello no los tornan violatorios de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 constitucional.
Los ministros explicaron que la redacción de las legislaciones locales de Sonora, Yucatán y Baja California es clara y precisa, ya que describe las conductas que tipifica como abuso de confianza equiparado, sus elementos y la pena aplicable, lo cual no conduce a error o confusión.
Asimismo, señalaron, porque en los artículos que integran el capítulo que regula el abuso de confianza en cada uno de dichos códigos, se advierte que la única pena aplicable a la modalidad aludida es la establecida para el tipo básico regulado en el capítulo respectivo.
Consideró que dichos numerales sí establecen la pena aplicable a todas las modalidades de ese ilícito, y con ello se cumplen los requisitos de certidumbre y claridad que exige el principio de legalidad en materia penal.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a sí el delito de abuso de confianza equiparado viola el principio de legalidad en materia penal.
Puntualizaron que si bien es cierto que los citados artículos, al prever el delito de confianza equiparado no establecen una sanción ni remiten expresamente a otro artículo que señale una pena, también es que ello no los tornan violatorios de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 constitucional.
Los ministros explicaron que la redacción de las legislaciones locales de Sonora, Yucatán y Baja California es clara y precisa, ya que describe las conductas que tipifica como abuso de confianza equiparado, sus elementos y la pena aplicable, lo cual no conduce a error o confusión.
Asimismo, señalaron, porque en los artículos que integran el capítulo que regula el abuso de confianza en cada uno de dichos códigos, se advierte que la única pena aplicable a la modalidad aludida es la establecida para el tipo básico regulado en el capítulo respectivo.