Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.279/2008

México, D.F. a 12 de noviembre de 2008

Inconstitucional, no fijar plazo para inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera.

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis suscitada entre distintos tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es competencia de los juzgados de Distrito en materia administrativa, conocer de los amparos que se promuevan contra la orden de traslado de un sentenciado de un centro penitenciario a otro.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis, en la cual distintos tribunales colegiados de Circuito estaban en desacuerdo, respecto a sí la competencia para conocer de un amparo promovido contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, recae en un juzgado de Distrito en materia penal o administrativa.

La Sala argumentó que la orden de traslado de un sentenciado de un centro penitenciario a otro es un acto eminentemente administrativo y, por lo mismo, los juzgados de Distrito en materia administrativa son los competentes para conocer de los juicios de amparo promovidos contra dicha orden.

Esto es así, porque el acto lo emite una autoridad de carácter administrativo; contiene medidas inherentes a los aspectos vinculados con la disciplina, seguridad y organización de los internos recluidos en los centros de readaptación social, es decir, medidas de control emanadas de facultades atribuidas a las autoridades administrativas encargadas de dichos recintos carcelarios.

Además, no proviene del proceso penal instruido al sentenciado, ni del juzgador ante quien se siguió la causa penal correspondiente y, porque no perturba procedimiento alguno ni afecta la libertad personal del sentenciado, pues ésta ya estaba restringida a consecuencia de la pena de prisión impuesta por una autoridad jurisdiccional.


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