Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.276/2008

México, D.F. a 10 de noviembre de 2008

Inconstitucional, establecer multas fijas en los Códigos Civil y Familiar de Michoacán.

* Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el procurador general de la República.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la imposición de multa fija que establece el Código Civil de Michoacán, de veinte días de salario mínimo a los notarios, y de cien a los que no lo fueren, cuando al redactar testamentos, dejen hojas en blanco y se sirvan de abreviaturas o cifras en la elaboración de los mismos.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de aplicar una multa fija de tres días de salario mínimo general vigente, establecida en el Código Familiar de la entidad, al Oficial del Registro Civil de Michoacán, por retardar, sin justificación alguna, la celebración de un matrimonio.

En la resolución, los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo ni máximo, para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el procurador general de la República, en las que impugnó la constitucionalidad de los artículos 679, 680 y 706 del Código Civil, y el artículo 93 del Código Familiar, ambos del estado de Michoacán, por establecer multas fijas.

Los ministros precisaron que invalidar las multas fijas en ambos códigos, no implica dejar sin sanción a los notarios y al Oficial del Registro Civil, ni mucho menos pasar por alto la gravedad del ilícito, sino que el legislador tendrá que determinar un parámetro mínimo y máximo que permita a la autoridad competente individualizar las sanciones.

Éstas, señalaron, tendrán que estar atendidas con base en las circunstancias personales y económicas del infractor, a la gravedad del ilícito o a cualquier otro elemento del cual pueda inferirse la infracción, a fin de que la autoridad pueda valorarlas y sancionarlas, según sea la magnitud del hecho.


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