Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.273/2008

México, D.F. a 6 de noviembre de 2008

Guarda Pleno de SCJN minuto de silencio en memoria de acaecidos en accidente aéreo.

• El Pleno de ministros determinó que es competencia exclusiva del IFE administrar los tiempos oficiales en radio y televisión.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) autorice a las estaciones y canales de radio y televisión, para suspender la transmisión de los mensajes que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales, cuando decidan transmitir, en vivo, los debates entre los candidatos a gobernadores.

Ello, en virtud de que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE) administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 constitucional.

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó las reformas realizadas por el Congreso de Jalisco a los artículos 85, 86, 87, 88 y 231 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Por otra parte, el Alto Tribunal declaró como válido que los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Asimismo, que las propuestas de pauta establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora que deban transmitirse, y que para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituya el Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral.

El Comité será responsable de conocer y aprobar las propuestas de pautas de transmisión correspondientes a los mensajes de los partidos políticos, formulados por la Dirección de Prerrogativas a Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios institutos, a fin de someterlos a la aprobación del Instituto Federal Electoral.

Finalmente, el Pleno de ministros determinó constitucional los medios de impugnación que presenten los precandidatos en contra de los resultados de elecciones internas, o de la asamblea en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, así como los plazos para resolverlos.


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