Comunicados de Prensa
No.272/2008
México, D.F. a 5 de noviembre de 2008
Constitucional, cobro de impuestos a la enajenación de acciones en la bolsa de valores.
• Los ministros establecieron que los quejosos no plantearon en sus demandas la inconstitucionalidad de un precepto legal o la interpretación de un artículo de la Constitución Federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes los 22 recursos de revisión interpuestos por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en representación de las viudas de los trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos, porque los planteamientos realizados ante el tribunal colegiado en las demandas de amparo fueron sobre aspectos de legalidad y no de constitucionalidad.
Así lo resolvieron los ministros, después de un análisis sobre las constancias que integran los expedientes laborales y de amparo derivados de los juicios promovidos por las viudas como dependientes económicas y legítimas beneficiarias de los derechos de los trabajadores fallecidos en el accidente de trabajo, del 19 de febrero de 2006, en la mina Pasta de Conchos.
Los ministros subrayaron que para la procedencia de los recursos era necesario que desde la demanda de amparo se hubiera impugnado la inconstitucionalidad de un precepto legal; la interpretación de un artículo de la Carta Magna, o en su caso, que el tribunal colegiado, en su sentencia, hubiera realizado tal interpretación.
Por el contrario, los quejosos hicieron valer cuestiones únicamente de legalidad sobre el alcance y valoración de las pruebas de los juicios, especialmente en cuanto al salario que no demostraron.
En ese sentido, la Sala precisó que aún y cuando el tribunal colegiado hubiera citado como fundamento de su sentencia el artículo 123, Apartado A, fracción XIV constitucional, ello no implica que lo hubiera interpretado, por lo que tal situación hace improcedentes los recursos interpuestos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes los 22 recursos de revisión interpuestos por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en representación de las viudas de los trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos, porque los planteamientos realizados ante el tribunal colegiado en las demandas de amparo fueron sobre aspectos de legalidad y no de constitucionalidad.
Así lo resolvieron los ministros, después de un análisis sobre las constancias que integran los expedientes laborales y de amparo derivados de los juicios promovidos por las viudas como dependientes económicas y legítimas beneficiarias de los derechos de los trabajadores fallecidos en el accidente de trabajo, del 19 de febrero de 2006, en la mina Pasta de Conchos.
Los ministros subrayaron que para la procedencia de los recursos era necesario que desde la demanda de amparo se hubiera impugnado la inconstitucionalidad de un precepto legal; la interpretación de un artículo de la Carta Magna, o en su caso, que el tribunal colegiado, en su sentencia, hubiera realizado tal interpretación.
Por el contrario, los quejosos hicieron valer cuestiones únicamente de legalidad sobre el alcance y valoración de las pruebas de los juicios, especialmente en cuanto al salario que no demostraron.
En ese sentido, la Sala precisó que aún y cuando el tribunal colegiado hubiera citado como fundamento de su sentencia el artículo 123, Apartado A, fracción XIV constitucional, ello no implica que lo hubiera interpretado, por lo que tal situación hace improcedentes los recursos interpuestos.